Un papá biológico y otro afectivo

Una jueza mendocina reconoció la triple filiación para una joven que tendrá dos papás y una mamá

La jueza de Familia María Daniela Alma reconoció la triple filiación para garantizarle a la adolescente su derecho a reclamar alimentos a su padre biológico, sin tener que desplazar al papá que la reconoció y crió como hija

"Tras escuchar tu historia he decidido que tenés razón". Con esas palabras, la jueza de Familia María Daniela Alma le explicó a una joven mendocina que podrá tener dos papás y una mamá.

A través de su sentencia, la jueza del Juzgado Familiar Nº13 de Luján de Cuyo, declaró la inconstitucionalidad del tercer párrafo del artículo 558 y el 578 del Código Civil y Comercial reconociendo la triple filiación a los fines de garantizar los derechos de la joven, sobre todo el reclamo alimentario a quien es su padre biológico, sin tener que desplazar a su padre socioafectivo.

En el fallo, la jueza reconoce que la adolescente tiene capacidad procesal para ejercer la acción por sí misma y sus derechos de reclamar la filiación biológica conservando la socioafectiva y legal que estaba inscripta en su partida de nacimiento.

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"Los derechos que están en juego son muchos, entre ellos a que se respete tu identidad y tu familia", le dijo directamente a la demandante.

Las palabras de la jueza de Familia para "A"

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza se ha expedido al respecto de la necesidad de utilizar un lenguaje claro en las sentencias, específicamente en aquellas dictadas en procesos de familia, para que sea comprendida.

Haciendo honor a ello, la jueza María Daniela Alma escribió en un tramo de su sentencia:

"Te adelanto que tras escuchar tu historia he decidido que tenés razón, es decir que podés tener los derechos que te corresponden por ser hija biológica de R. sin perder en tus papeles (partida de nacimiento) a D. como tu papá. Es que tras estudiar mucho todo lo que has traído al juzgado decidí que el Estado, en este caso yo como juez, que tengo que tomar una decisión, no puedo hacerte elegir entre reclamar tus derechos como son los alimentos, (derechos que son súper importantes) o renunciar a que D. siga siendo tu papá en los papeles.

Además, podés conservar tu nombre tal cual está desde que naciste. Es que los derechos que están en juego son muchos, entre ellos a que se respete tu identidad y tu familia. Te cuento que parte de mi trabajo es reconocer y proteger el vínculo de amor que existe entre vos y D. por eso decidí que tenés razón en lo que me pedís. También quiero que sepas que podés venir al Juzgado, sola, con tu abogado o con quien quieras, si tenés alguna duda respecto a lo que resolví".

Triple filiación en Mendoza

Fue la joven, que al iniciar la demanda tenía 16 años, la que se presentó ante la Justicia para interponer una acción de reclamación de filiación extramatrimonial a su padre biológico, solicitando a su vez que se mantenga el vínculo jurídico con su padre socioafectivo y legal.

En su historia, cuenta que cuando su padre biológico se enteró del embarazo, se alejó y que nunca cumplió sus deberes de responsabilidad parental.

Que vivió penurias con su madre, siendo una recién nacida, hasta que su mamá consiguió trabajo en un supermercado, donde conoció al que finalmente le daría trato de hija.

Más adelante tuvo una hermana, producto de esta relación, y que fue al momento de la inscripción en el Registro Civil que, ante la ausencia de su padre biológico, su papá del corazón la reconoció como propia.

Fue hace seis años cuando el papá biológico de "A" reapareció en su vida. Se presentó y le pidió un ADN que resultó positivo en un 99,99% pero se mantuvo sin cumplir sus obligaciones. Dos años después, en 2018, intentó acercarse nuevamente aunque sin aportar económicamente para su manutención.

Ya con 16 años, "A" tomó la decisión de presentarse ante la Justicia para reclamar sus derechos alimentarios ante su padre biológico pero sin perder su nombre y el apellido que le dio el que ella considera su "verdadero padre".

Tras escuchar a la joven y contar con el dictamen del Ministerio Público Pupilar, la magistrada adelanta en los argumentos de su sentencia que "se hará lugar a lo solicitado por A. manteniendo el vínculo filial a favor del progenitor jurídico y socioafectivo Sr. F. y emplazando como otro progenitor jurídico al biológico, sin introducir cambios con relación a la determinación de la maternidad".

Esto quiere decir, explica también la jueza, que "A. tendrá tres vínculos filiales y esto es lo que deberá reflejarse en su partida de nacimiento".

Para llegar a esta conclusión se declaró la inconstitucionalidad del art. 558 CCCN que en su última parte dispone: "Ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales, cualquiera sea la naturaleza de la filiación". Y también la del art. 578 CCCN que reza: "Si se reclama una filiación que importa dejar sin efecto la anteriormente establecida, debe previa o simultáneamente, ejercerse la correspondiente acción de impugnación".

Antecedentes de triple filiación

El primer caso conocido en el país también tuvo como protagonista a una mendocina: la periodista Marta Dillon.

Fue cuando en 2014, se permitió que la mendocina, su pareja, la cineasta Albertina Carri y el diseñador Alejandro Ros inscribieran a su hijo Furio, de 6 años, con triple filiación en el Registro Civil porteño como Furio Carri Dillon Ros.

Cuando Dillon y Carri decidieron ser madres, eligieron a Ros como el padre de su hijo. El acuerdo no incluía la obligación de ejercer la paternidad pero ante el nacimiento del pequeño, se dio de manera natural. Cuando el niño tenía 6 años, recibiceron del Registro la nueva partida de nacimiento.

También en Tucumán, en 2020 se produjo el primer fallo de triple filiación o pluriparentalidad en el que no están involucradas ni la adopción de integración ni las técnicas de fertilización asistida. La niña de 9 años "no quería elegir entre sus dos papás". Ahora tiene legalmente una madre y dos padres.

En Salta, el año pasado, se reconoció la triple filiación derivada del vínculo socioafectivo-biológico-originario, respecto del niño, su madre biológica, su padre biológico y el padre socioafectivo que lo cuidó y crió desde su nacimiento.

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