"Absolver a Claudia Jaquelina Cortez Tarabay y ordenar su inmediata liberación". Con estas palabras, el juez técnico Aníbal Crivelli le dio un broche a un fallo histórico a nivel nacional. El motivo por el que la mujer, quien admitió haber matado a su marido, terminó libre de culpa y cargo.
Cortez fue la tercera persona en ser juzgada por un jurado popular en Mendoza. Se sentó en el banquillo de acusados bajo la calificación de homicidio agravado por el vínculo, delito que prevé la única pena de prisión perpetua.
Esto último es un requisito indispensable para que un juicio sea por jurado popular y no en forma ordinaria. Y es por ello que se requiere unanimidad en el veredicto: los doce protagonistas de la deliberación deben estar de acuerdo. "Con esto se elimina todo tipo de dudas en una sentencia", explican los propulsores del nuevo sistema.
Esto no ocurrió en la jornada del miércoles, pese a que duró más de 7 horas el debate entre el jurado. Claro, se trató de un caso atravesado por la violencia de género y hasta teñido por la enfermedad de la acusada, quien padece cáncer de mama.
Incluso tanto el fiscal Fernando Guzzo -quien pidió una pena de entre 8 y 25 años de cárcel- y sobre todo el abogado defensor Carlos Moyano -solicitó libertad por legítima defensa- basaron sus alegatos en una cuestión ideológica más que en las pruebas que se ventilaron durante el juicio.
En detalle
Tras una extensa deliberación, todo parecía indicar que había veredicto cerca de las 18. Sin embargo, el juez técnico Anibal Crivelli llamó a las partes para dialogar. ¿Qué ocurría? Mediante un escrito, el jurado explicó que no podían llegar a un acuerdo unánime.
Entonces el juez envió otra carta preguntando si necesitaban nuevas instrucciones o mayor detalle de pruebas para salvar las dudas, tal como prevé el artículo 34 de la Ley 9106. Minutos después, los miembros del jurado volvieron contestar asegurando que no era necesario ya que las posturas eran radicalmente opuestas.
Ante el estancamiento en la decisión, Crivelli le preguntó al fiscal Guzzo si deseaba sostener la acusación. Si la respuesta era positiva, la Ley obliga a realizar un nuevo juicio en un plazo de 30 días y, obviamente, con doce personas distintas integrando el jurado. Pero el acusador se negó respetando la "soberanía del pueblo".
La conclusión: la muerte de Pelayes no quedó totalmente impune. Varias personas creyeron que Cortez debía pagar con años de cárcel por el homicidio, pero otras tantas opinaron que se trató de legítima defensa. El resultado final fue la absolución, respetando la nueva legislación provincial.
El hecho
El 28 de junio pasado, cerca de las 5, un llamado al 911 alertó que un hombre había sufrido un infarto en su domicilio ubicado en calle México al 2233, en el barrio Villa Jovita de Godoy Cruz. Personal médico acudió al lugar y constató que el hombre se encontraba sin vida aparentemente por una muerte natural.
Sin embargo, cuando personal de Policía Científica realizó las inspecciones de rigor en la escena del hecho, constató que el cadáver presentaba una herida cortopunzante debajo de la clavícula.
El fiscal de Homicidios, Gustavo Pirrello, tomó intervención en su momento e imputó a Cortez. El magistrado sostiene que la mujer asesinó a su pareja y luego lavó el cadáver y la habitación para hacerlo pasar por un infarto.

