EDICTO: DIAZ SEBASTIANA C/ SUCESION FRANCISCO MAURI P/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA - CUIJ: 13-02146994-1((012005-251035))

Por UNO

TRIBUNAL DE GESTION ASOCIADA-CUARTO PODER JUDICIAL MENDOZA foja: 750 CUIJ: 13-02146994-1((012005-251035)) DIAZ SEBASTIANA C/ SUCESION FRANCISCO MAURI P/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA *102164600* Mendoza, 06 de Agosto de 2024. VISTOS: Que los presentes autos arriba intitulados y de los que: CONSIDERANDO: Que mediante cargo N° 8752550 se presenta el actor, con el patrocinio letrado de la Dra. María Gónzalez, solicitando que se declare a los posibles sucesores del Sr. PEDRO RAFAEL MAURI y la Sra. IDA LUCÍA MAURI, herederos declarados del Sr. Francisco Mauri, como personas inciertas a fin de notificarles el traslado de la demanda mediante publicación edictal. Que a fs. 670 y 673 de autos se acompañan partidas de defunción del Sr. Pedro Rafael Mauri y la Sra. Ida Lucía Mauri. Que de acuerdo a constancias del Registro de Juicios Universales, no existen procesos sucesorios iniciados respecto de los referidos. Que a fs. 709 dictamina el Ministerio Fiscal, quien autoriza a notificar el traslado de demanda a los presuntos herederos de los referidos en el último domicilio que figura en cada una de ls respectivas partidas de defunción. Que a fs.736 se diligenciaron cédulas de traslado de demanda a los domicilios denunciados en las partidas de defunción de los Sres. Pedro Rafael Mauri e Ida Lucía Mauri a fin de notificar a sus posibles sucesores. Que a fs.737 y 738 obran constancias de fracaso de las cédulas diligenciadas a los posibles herederos del Sr. Pedro Rafael Mauri y la Sra. Ida Lucía Mauri. Que a fs.745 se da nueva vista al Agente Fiscal, quien dictamina a fs.747 que no tienes objeciones que formular a que se declare a los posibles sucesores de los Sres. Pedro Rafael Mauri e Ida Lucía Mauri como personas inciertas y de ignorado domicilio. Que la jurisprudencia tiene dicho: “partimos de la base que la información sumaria tiene como objeto acreditar ante los tribunales hechos o situaciones de hecho, a fin de que, resolución mediante que los reconozca, puedan gozar de los beneficios y/o prerrogativas que eventualmente le pudiera corresponder. Así lo consigna correctamente la resolución apelada, a lo que corresponde agregar que en este proceso tramitado inaudita parte la resolución a que se arriba es sin perjuicio del derecho de terceros”. Fallo del 16-06-94, “Rodríguez Antonio Luis Gregorio”, 4ta. Cám. Civ. De Mza., L.A. 130-474. Que de acuerdo a las pruebas rendidas en autos, dictamen fiscal, resulta acreditado lo expuesto por el peticionante por lo que, RESUELVO: I-Declarar a los posibles sucesores del Sr. PEDRO RAFAEL MAURI y de la Sra. IDA LUCIA MAURI como personas inciertas y de ignorado domicilio. II- Notifíquese el traslado de la demanda y del presente auto por medio de edictos, a publicarse en el BOLETIN OFICIAL Y DIARIO UNO por el término de TRES DIAS, con dos días de intervalo, bajo responsabilidad de la parte actora; y de conformidad a lo dispuesto por el art.69 y 72 del CPCCyT. III-Oportunamente dese la intervención que por ley corresponda a la Defensoría de Pobres y Ausentes que por turno corresponda. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. PUBLÍQUESE.-

Publicado los dìas: 16, 21 y 26/08/2024.-