EDICTO: GIL ANGELA YAMILA C/ KOROCH AGUSTINA P/ DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO P/ PROCESO DE CONOCIMIENTO - Autos N°280257

Por UNO

SR. JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE GESTION ASOCIADA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINAS, en los autos N°280257 caratulados “GIL ANGELA YAMILA C/ KOROCH AGUSTINA P/ DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO P/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”, NOTIFICA al Sr. KOROCH AGUSTINA, DNI N°40247957 (DEMANDADA), persona de ignorado domicilio, la siguiente resolución de fs 20: “Mendoza, 08 de agosto de 2025… RESUELVO: I. APROBAR, en cuanto por derecho corresponda la información sumaria rendida y en consecuencia, declarar que KOROCH AGUSTINA, DNI N°40247957 es persona de IGNORADO DOMICILIO al solo y único efecto del trámite del presente juicio II. Disponer en consecuencia se notifique a la misma en forma edictal el decreto de fs. 04 y el resolutivo I del presente auto. Dicha notificación se efectuará por el término de ley (TRES DIAS, con dos días de intervalo) en el BOLETÍN OFICIAL y DIARIO UNO (Art.68, 69 y 72 del CPCCYT). III. Oportunamente, dese intervención al Defensor de Pobres y Ausentes en que por turno corresponda.- av Fdo: Dra. María Belén GENTILE. ConJuez Subrogante.” A fs 04: “Mendoza, 24 de Julio de 2024. Téngase al Dr. Jara Clever Maximiliano en representación de la Sra. GIL ÁNGELA YAMILA por presentado, parte y domiciliado en el carácter invocado a mérito del escrito ratificatorio acompañado.- Téngase presente la prueba ofrecida y lo demás expuesto para su oportunidad y en cuanto por derecho corresponda.- De la demanda interpuesta TRASLADO a la parte demandada KOROCH AGUSTINA por el plazo de VEINTE (20) DÍAS con citación y emplazamiento para que comparezca, responda, ofrezca prueba y constituya domicilio procesal electrónico (artículos 21, 74, 75, 160, 161 y concordantes del CPCCyT).- NOTIFÍQUESE a cargo de parte interesada conforme las pautas de la Acordada 28243- “Política de notificaciones accesibles” cuyos modelo puede extraerse de la página del Poder Judicial.- Conforme se solicita, cítese en garantía a TRIUNFO SEGUROS, en la persona de su representante legal, para que en el término de VEINTE DÍAS de notificado comparezca, responda y constituya domicilio legal. (arts. 21, 25, 26, 27, 74, 75 y 156 y 160 del C.P.C.C. y T y art. 118° de la Ley 17.418). NOTIFIQUESE a cargo de parte interesada.- Téngase presente que se ha iniciado Beneficio de Litigar Sin Gastos en la presente causa con el N° 281326.- Sin perjuicio de la admisibilidad oportuna de la prueba, HAGASE SABER a los abogados que este Juzgado promueve que hagan uso de las facultades conferidas por el art. 34 inc. 7 del CPCCT, a los efectos de tramitar la prueba informativa ofrecida.- Hágase saber a las partes, que en caso de que el Tribunal así lo estime pertinente en función de la naturaleza del proceso, legislación de fondo y cuestiones a probar, será de aplicación el art. 1735 CCN, debiendo la parte que está en mejor situación de aportar la prueba, hacerlo en la contestación de demanda o en la contestación del traslado del responde respectivamente (arts. 1735 CCN, 166 y 2 inc. i 2° parte CPCCT). Para el caso de que trabada la Litis sea aplicable el art. 166 del CPCCT, el incidente deberá estar resuelto con anterioridad a la celebración de la Audiencia Inicial.-Téngase presente lo manifestado respecto de la modificación del domicilio de la demandada debiendo praticarse allí la notificación del traslado de la demanda.-MR DR. CARLOS DALLA MORA – JUEZ SUBROGANTE” LINK TRASLADO: https://s.pjm.gob.ar/dd/cpl/SOQNY211336 NPBM

Publica: 6, 11, 16/3/2026.-