EDICTO. Juez del Tribunal de Gestión Asociada Nº 4, Primera Circunscripción Judicial de Mendoza en autos Nº 252.684, caratulados: “EL HAIEK, SOFIA C/ PALOMO DE ASIS AMALIA DEL CARMEN – PALOMO RIOS ZOILA Y GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA P/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA”, notificar a terceros interesados que se consideren con derecho sobre los inmuebles objeto de prescripción adquisitiva inscriptos en el Registro de la Propiedad Raiz: título I: 1º Inscripción Nº 6624, fs. 109, Tº 30, Dep. Lavalle (hoy Matrícula 442.931 Folio Real) a nombre de Amalia del Carmen Palomo de Asis y Zoila Palomo de Rios; y título II: sin inscripción, Gobierno de la Provincia de Mendoza, art. 236, inc. a) CCCN, ubicados en fundo enclavado con salida a calle Doctor Moreno Nº 34, Tulumaya, Lavalle, Plano de Mensura Expte. 21825-D-2015, de la sentencia recaída a fs. 211 y ss, la que en su fecha y parte pertinente expresa: “Mendoza, 13 de Abril de 2020. Y VISTOS:… RESULTA: … CONSIDERANDO: … RESUELVO: I.-Hacer lugar a la demanda de usucapión promovida por la Sra. Sofia Haiek respecto del fundo enclavado de 190,62 metros cuadrados, con frente a calle Dr. Moreno 34 del distrito Villa Tulumaya del departamento de Lavalle, Mendoza, de los cuales 161,65 metros se encuentran inscriptos en la matrícula Nº 442.931 y los 28,97 restantes no poseen título, conforme el plano visado por la Dirección Provincial de Catastro y obrante a fs. 6 de autos. II.- Determinar el día 8/07/2009 como fecha de cumplimiento del plazo de prescripción adquisitiva (conf. art. 1.905 del Código Civil y Comercial de la Nación). III.- Imponer las costas en el orden causado. IV.- Firme la presente informar al Registro de la Propiedad, Administración Tributaria Mendoza, Municipalidad de Lavalle y demás entidades prestatarias de servicios públicos quién es el nuevo titular del bien. V.-Previo al libramiento de los oficios para las respectivas inscripciones, acredítese el pago de honorarios profesionales y/o acompáñense las conformidades del art.30 Ley 3641 como así también la cancelación de las gabelas correspondientes. VI.- Diferir la regulación de honorarios hasta tanto se aporten elementos para determinar la base para ello (arts.5 y 9 inc.h, Ley 3641). VII.- Tener presente la aclaración formulada en el IV considerando. REGÍSTRESE – NOTIFIQUESE. FDO. DRA. MARIA LUZ COUSSIRAT. JUEZ.”.- A fs. 245, el Tribunal, resolvió: “Mendoza, 29 de Septiembre de 2020. De conformidad con lo solicitado, hágase saber que la sentencia recaída en los presentes deberá ser notificada a los terceros interesados mediante edictos, publicados en el Boletin Oficial y Diario Uno, una (1) sola vez, en los términos prescriptos por el art. 72-IV del CPCCT. … FDO. DRA. MARIA LUZ COUSSIRAT. JUEZ.”. Publica 15/12/20.
Edicto: Autos 252.684 El Haiek

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