EDICTO: MENECHELLI GABRIELA NATALIA C/ PAPARINI JULIETA Y PAPARINI LUCIA P/ DAÑOS Y PERJUICIOS - AUTOS N° 284.974

DRA. MARIA PAZ GALLARDO – JUEZ PRIMER TRIBUNAL DE GESTION JUDICIAL ASOCIADA DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE MENDOZA, EN LOS AUTOS N° 284.974, CARATULADOS “MENECHELLI GABRIELA NATALIA C/ PAPARINI JULIETA Y PAPARINI LUCIA P/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, DISPONE QUE SE NOTIFIQUE A . JULIETA PAPARINI, DNI N° 35.925.027 y LUCIA PAPARINI, DNI N° 41.418.214, DEMANDADAS, personas de ignorado domicilio, que a fs. 5 proveyó: “Mendoza, 18 de Febrero de 2026. … : Téngase al Dr. Juan Pablo Babugia, por la parte actora, por notificado de la resolución que antecede y por consentida la intervención de la suscripta. De la demanda de conocimiento interpuesta, TRASLADO a la parte demandada por el plazo de VEINTE (20) DÍAS con citación y emplazamiento para que comparezca, responda, ofrezca prueba y constituya domicilio procesal electrónico (artículos 21, 74, 75, 160, 161 y concordantes del CPCCT nro. 9001). NOTIFÍQUESE en el domicilio real conforme las pautas de la Acordada 28243-“Política de notificaciones accesibles”. Téngase presente la prueba ofrecida y lo demás expuesto para su oportunidad y en cuanto por derecho corresponda. Se deja constancia de que consultado el registro correspondiente, la Sra. Gabriela Natalia Menechelli accede al beneficio de litigar sin gastos. Ofíciese a la Unidad Fiscal de Robos, Hurtos Agravados y Sustracción de Automotores a fin de que remita como AEV los autos N° P-140464/24 "FISCAL C/ PAPARINI PAPARINI P/Lesiones leves - Art. 89.", cuya remisión será gestionada por este Tribunal, sin perjuicio de su oportuna admisión. Sin perjuicio de la admisibilidad oportuna de la prueba, HÁGASE SABER a los abogados que este Juzgado promueve que hagan uso de las facultades conferidas por el art. 34 inc. 7 del CPCCT, a los efectos de tramitar la prueba informativa ofrecida. Requiérase a los abogados que denuncien en autos los datos de contacto (teléfono fijo, teléfono móvil, correo electrónico) de sus asistidos. Téngase presente que en caso de que el Tribunal así lo estime pertinente en función de la naturaleza del proceso, legislación de fondo y cuestiones a probar, será de aplicación el art. 1735 CCN, debiendo la parte que está en mejor situación de aportar la prueba, hacerlo en la contestación de demanda o en la contestación del traslado del responde respectivamente (arts. 1735 CCN, 166 y 2 inc. i 2° parte CPCCT). Para el caso de que trabada la Litis sea aplicable el art. 166 del CPCCT, el incidente deberá estar resuelto con anterioridad a la celebración de la Audiencia Inicial. Link de descarga de la demanda y documentación: https://ccn.pjm.gob.ar/descargas/aJK82H “ FDO.: DRA. MARÍA PAZ GALLARDO – JUEZ” A fs. 24, el Tribunal proveyó: “Mendoza, 08 de Julio de 2026. AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO: … RESUELVO: I- Declarar a las Sras. JULIETA PAPARINI, DNI N° 35.925.027 y LUCIA PAPARINI, DNI N° 41.418.214, personas de ignorado domicilio. II- Notifíquese el traslado de la demanda y del presente auto por medio de edictos, a publicarse en el BOLETIN OFICIAL Y DIARIO UNO por el término de TRES DIAS, con dos días de intervalo, bajo responsabilidad de la parte actora; y de conformidad a lo dispuesto por el art. 69 y 72 del Código Procesal Civil. III- Oportunamente, dese intervención de ley a la Defensoría Oficial Civil que por turno corresponda. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. PUBLÍQUESE.FDO. DRA. MARÍA PAZ GALLARDO – JUEZ”

Publica: 19 - 24 y 27/08/2026.-