Crisis económica

Repro II: el gobierno estableció más precisiones para acceder

El Ministerio de Trabajo brindó más precisiones en el Boletín Oficial sobre el beneficio al que pueden acceder los empresarios, llamado Repro II

Los empleadores que hubiesen efectuado el pago total o parcial de salarios en forma previa a la percepción del beneficio del "Programa Repro II", y cuyo monto supere la suma que le hubiere correspondido a cada trabajador, podrán imputar el excedente a cuenta del sueldo correspondiente al mes siguiente.

Así lo aclaró el Ministerio de Trabajo, por medio de una resolución publicada este miércoles en el Boletín Oficial, a través de la cual brindó precisiones para "coadyuvar al proceso de implementación del "Programa Repro II".

Ese beneficio se aplica desde el 12 de noviembre último, y consiste en en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores (de 9 mil pesos) a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores adheridos al Programa.

La implementación y pago se viene realizando en forma contemporánea al proceso habitual de liquidación de haberes por parte de las empresas que han sido incorporadas al Repro II, según el texto oficial.

El Ministerio de Trabajo explicó

"Sin perjuicio de la compleja situación económico financiera producto del aislamiento social preventivo y obligatorio (ASPO) y del distanciamiento social preventivo y obligatorio (DISPO), las empresas incluidas en el Programa vienen realizando, mediante esfuerzos y medidas extraordinarias, el pago total o parcial de los haberes correspondientes al mes devengado, aún cuando sus trabajadores dependientes no hubiesen percibido el beneficio al momento del pago de dichos haberes". "Sin perjuicio de la compleja situación económico financiera producto del aislamiento social preventivo y obligatorio (ASPO) y del distanciamiento social preventivo y obligatorio (DISPO), las empresas incluidas en el Programa vienen realizando, mediante esfuerzos y medidas extraordinarias, el pago total o parcial de los haberes correspondientes al mes devengado, aún cuando sus trabajadores dependientes no hubiesen percibido el beneficio al momento del pago de dichos haberes".