Flexibilización

El nuevo esquema de control del vino tras la derogación de normas del INV

El INV elaboró un Digesto Normativo que insiste en que su fiscalización se limitará solo a si el vino está apto o no para el consumo; y no al resto del proceso

A través de la resolución 37/2025, el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) insistió con la aplicación de cambios que habían tambaleado con el rechazo del Congreso a decretos del Ejecutivo. El principal pasa por la limitación del rol del instituto en la fiscalización o control del proceso de producción del vino.

A partir de la aplicación del nuevo Digesto Normativo y la derogación de 973 normas, la fiscalización del INV se limita exclusivamente a la etapa de comercialización final, respecto de productos vitivinícolas envasados y con Certificado Analítico de Libre Circulación.

botella de vino de color negro
El INV se limitará a controlar el vino ya en botella para asegurarse de que sea apto para el consumo.

El INV se limitará a controlar el vino ya en botella para asegurarse de que sea apto para el consumo.

Qué dice la norma del INV sobre el control de calidad del vino

En diferentes capítulos, el nuevo digesto trata quién asume la responsabilidad en el camino de producción del vino, desde la cosecha hasta la comercialización en botella.

Según la normativa, todas las bodegas deben contar con un Técnico Responsable (Licenciado/Enólogo/Técnico con formación en enología y/o viticultura, Ingeniero Agrónomo, Químico o en Alimentos) que será quien asuma el control técnico y la responsabilidad directa sobre los productos.

Toda la documentación que el establecimiento presente en el INV debe ser suscripta por este técnico.

Además, el digesto crea dos registros:

  • El Registro de Viñedos para establecer un sistema de trazabilidad que permita la identificación, control de origen, añada y varietal de las uvas
  • El Registro de Elaboradores para la identificación, habilitación y control de personas (humanas o jurídicas) que elaboren, fraccionen, almacenen o industrialicen productos vitivinícolas

Si el INV no se expide en un plazo máximo de 15 días hábiles administrativos tras la solicitud de inscripción, esta se considera aprobada por silencio positivo, quedando el solicitante habilitado provisionalmente.

Los capítulos V y VII del digesto tratan sobre la libre circulación y trazabilidad simplificando y digitalizando los trámites.

Se establece un certificado analítico de libre circulación, que es un documento que acredita la aptitud para el consumo. Se tramita bajo declaración jurada del interesado a través de la plataforma digital que disponga el INV. Mediante esta declaración, el técnico (enólogo o ingeniero) es el que manifiesta que el producto es genuino y apto.

carlos tizio presidente del inv
Carlos Tizio, presidente del INV, firmó la resolución que crea el Digesto Normativo.

Carlos Tizio, presidente del INV, firmó la resolución que crea el Digesto Normativo.

Y a su vez, queda sin efecto el certificado de tránsito como requisito para la circulación de productos vitivinícolas.

Una declaración jurada de certificación de cosecha (DJCC) reemplaza a la anterior declaración jurada de ingreso de uva.

En tanto que la certificación de añada, origen y varietal se obtiene automáticamente (junto al Certificado Analítico de Libre Circulación o Aptitud de Exportación) al vincular la Declaración Jurada de Libre Circulación con la DJCC.

En el digesto normativo se aclara que el INV no establecerá fechas de cosecha, elaboración u otras relativas a las etapas productivas, quedando dichas determinaciones bajo la exclusiva responsabilidad técnica y operativa de productores y elaboradores.

Uno de los capítulos habla exclusivamente del rol del INV a la hora del control del vino y redefine su ámbito de fiscalización, limitándolo solo a la etapa de comercialización final, respecto de productos vitivinícolas envasados y con certificado analítico de libre circulación.

Quedan expresamente excluidas de su ámbito de fiscalización las etapas de elaboración, fraccionamiento y demás procesos internos de bodegas o fraccionadores.

Según expresa la norma, la finalidad del control del INV es simplemente constatar la aptitud para el consumo y verificar que el producto no haya sido objeto de adulteración o manipulación indebida.

El INV no realizará controles de inventario ni requerirá documentación para el transporte de productos vitivinícolas.

Temas relacionados: