Impuesto controvertido sí los hay, un nuevo capítulo se suma a este tributo. Entre el paquete de anuncios oficiales post PASO, se percibieron medidas con influencia directa sobre las retenciones del Impuesto a las Ganancias de los contribuyentes y se implementaron cambios que deberían comenzar a reflejarse en los bolsillos de los trabajadores.
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Bajo esta premisa, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) difundió las nuevas modificaciones que afectan las retenciones del Impuesto a las Ganancias y complementan otras de mismo carácter económico. Entre las más destacadas, se menciona una moratoria para las pymes, la suba del salario mínimo, un bono para empleados públicos y dos pagos adicionales de la Asignación Universal por Hijo.
"Para fortalecer la situación de los trabajadores en relación de dependencia que se encuentran con mayores dificultades ante las nuevas circunstancias económicas imperantes, el Estado nacional destinará fondos del Tesoro Nacional, no viéndose afectados los recursos del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) ni los derechos conferidos a los trabajadores por tal sistema", argumentaron fuentes afines.
Recalculando ajustes
Por medio de la Resolución General 4525, publicada en julio en el Boletín Oficial, la AFIP estableció el incremento de los montos no sujetos a retención en aproximadamente el 57% y en el 60% para las escalas aplicables, por ejemplo, a honorarios de profesionales. Con vigencia a partir del 1 de agosto de 2019, esta actualización inicial suplanta a la última que tuvo lugar hace más de un año (junio de 2018).
Asimismo, tiene injerencia sobre la Resolución General 830, que prevé el mecanismo de retenciones de Ganancias para las rentas obtenidas en Argentina que no sean en relación de dependencia. Debe ser instrumentado por todos los adquirentes de bienes y los prestatarios de servicios cuando, por ejemplo, una empresa le factura a un proveedor.
Las sumas retenidas son consideradas sin IVA como pago a cuenta en la liquidación final del referido gravamen del sujeto pasible al mismo. El cálculo fue ideado en base a la inflación y se determinó que cuando el monto a retener sea inferior a $240, no corresponderá efectuar la aplicación, en lugar de los $150 imperantes hasta ese momento.
También, se determinó correr de $650 a $1.020 el importe mínimo de retención, cuando se trate de alquileres de inmuebles urbanos percibidos por beneficiarios no inscriptos en este sistema.
Si bien los expertos señalan que es positiva la actualización periódica de estos valores mínimos, resaltan que lo más conveniente sería un mecanismo automático semestral mediante la aplicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC). De este modo, se evitarían mayores retenciones de ganancias sólo por el incremento nominal de los precios, sin depender de la voluntad del fisco.
En sintonía, la Resolución General 4521 intensifica los controles sobre las compañías al momento de intentar recuperar saldos a su favor. La justificación del organismo radica en las numerosas maniobras descubiertas tendientes a evadir impuestos, consistentes en declaraciones juradas rectificativas que inventaban créditos fiscales.
En caso de detectarse inconsistencias, el representante deberá dirigirse a la dependencia correspondiente con documental de respaldo.
Alivios para el bolsillo
Siguiendo el orden cronológico, el Gobierno oficializó en agosto la suba del mínimo no imponible al Impuesto a las Ganancias. A través del Decreto 561/2019, definió una suba excepcional del 20% en el piso para retenciones de Ganancias, con el compromiso de enviar el proyecto de ley al Congreso para su ineludible tratamiento.
Esto se traduce en una mejora neta aproximada de $2.000 por mes, variable según el nivel de ingresos y el tipo de grupo familiar. Significa un beneficio masivo para 2 millones de personas, entre empleados en relación de dependencia y jubilados. Con su puesta en marcha, el salario bruto inicial que se encuentra afectado hoy por el tributo es de $55.376 para trabajadores solteros y $70.274 para casado con 2 hijos.
Al tratarse de un gravamen con cálculo anual, con retenciones o descuentos mensuales, implica que algunos contribuyentes dejarán de pagar esa obligación y otros lo harán en menor proporción. Además, en ciertos casos requiere la devolución de lo que les estuvieron descontando hasta ahora y reducciones hasta fin de año.
Debido a las retenciones de ganancias perpetradas, la Resolución N° 4546/19 aclara que “las diferencias que pudieran generarse a favor de los sujetos pasibles de retención, se reintegrarán en 2 cuotas iguales en los meses de septiembre y octubre de 2019. El importe reintegrado deberá ser exteriorizado inequívocamente en los respectivos recibos de haberes, bajo el concepto Beneficio decreto 561/19.
Por su parte, el Gobierno resaltó que la devolución por los conceptos ya abonados en el 2019 será del orden de $12.000 para una familia tipo con un salario bruto de $80.000 al mes.
Adicionalmente, se estipuló una reducción del 50% en los anticipos que deben cumplir los trabajadores autónomos en los meses pares. "Los anticipos son muy importantes en la vida de la gente en términos financieros. Si vas a tener que pagar más en junio es importante que tengas plata hoy en el bolsillo", señaló Leandro Cuccioli, titular de AFIP. En relación a retenciones de Ganancias, vale aclarar que esta es la modalidad que poseen los monotributistas de tributar este impuesto.