Primera cuota del sueldo anual complementario

Cómo se calcula y cuándo debe pagarse el aguinaldo

Por UNO

"El sueldo anual complementario -aguinaldo- será abonado en dos cuotas: la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año".

Eso reza en el artículo 122 de la Ley de Contrato de Trabajo que fue modificada por la Ley 27.073, que entró en vigencia el día 20/1/2015.

El importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.

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A fin de determinar la segunda cuota del sueldo anual complementario, el empleador debe estimar el salario correspondiente al mes de diciembre. Si dicha estimación no coincidiere con el salario efectivamente devengado, se procederá a recalcular la segunda cuota del sueldo anual complementario.

La diferencia que resultare entre la cuota devengada y la cuota abonada el 18 de diciembre se integrará al salario del mes de diciembre que se percibe en enero. 

Qué es el aguinaldo

El aguinaldo o SAC (Sueldo Anual Complementario) es una remuneración que será abonada en 2 cuotas: la primera será en el mes junio y la segunda en el mes de diciembre de cada año calendario. Según formas de la empresa y reglamentaciones legales vigentes.

El sueldo anual complementario consiste en el pago del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración devengada (bruto) por todo concepto dentro del semestre.

Los meses que comprende su cálculo son los siguientes en periodos completos.

a) 01/01 al 30/06 primer semestre.

b) 01/07 al 30/12 segundo semestre.

En el caso del segundo semestre, el vencimiento es el día 18 de diciembre. En los casos de que diciembre sea el mejor sueldo y base de cálculo para el segundo semestre del aguinaldo, al ser liquidado en enero, se ajusta el mes de enero a proporción de dicha diferentica no devengada.

A los efectos del cálculo del aguinaldo deben computarse tanto las remuneraciones principales, como las complementarias, sean en dinero o en especie, las que deben ser valorizadas a este fin.

Quiénes tienen derecho a cobrarlo

Según la Ley 23.041, tienen derecho a cobrar el aguinaldo todos los trabajadores del sector privado, de la Administración Pública Nacional y descentralizada, más aquellos pertenecientes a empresas del Estado o mixtas.

Por Juan Pablo Chiesa. Abogado (UBA). Presidente de la Asociación de Profesionales Representantes de Emprendedores y Empresarios Afines. Doctrinario laboralista.

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