Tributos

ARCA actualizó el régimen de IVA para operaciones realizadas a través de plataformas digitales

ARCA redefinió los alcances y obligaciones para intermediarios y proveedores que operan electrónicamente. Incluye criterios de registración y trazabilidad

Por UNO

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) introdujo cambios en el régimen especial de ingreso del IVA aplicable a operaciones de venta de bienes, locaciones y servicios concertadas electrónicamente mediante plataformas digitales.

La medida, formalizada mediante la Resolución General 5794/2025, busca precisar el alcance operativo de los sujetos alcanzados por el IVA y establecer criterios más claros para la determinación del impuesto por parte de intermediarios y proveedores que operan en entornos digitales.

ARCA explicó que el régimen comprende todas las transacciones realizadas por medios electrónicos en plataformas que faciliten la oferta, promoción o intermediación de bienes y servicios. También recordó que quienes resulten responsables del ingreso o percepción del impuesto deberán cumplir con los procedimientos de declaración establecidos en los sistemas fiscales habilitados.

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ARCA explicó que hay nuevos parámetros metodológicos y criterios de cálculo aplicables al IVA en operaciones electrónicas.

ARCA explicó que hay nuevos parámetros metodológicos y criterios de cálculo aplicables al IVA en operaciones electrónicas.

IVA y plataformas digitales

La resolución establece que los sujetos comprendidos deberán registrar las operaciones en los sistemas informáticos de ARCA para asegurar la trazabilidad, verificación y cumplimiento de las obligaciones vinculadas al IVA. Además, exige que las plataformas digitales apliquen los mecanismos de ingreso definidos para garantizar la recaudación correspondiente.

La normativa remite a un anexo técnico —publicado en la edición web del Boletín Oficial— que detalla los parámetros metodológicos y criterios de cálculo aplicables al IVA en operaciones electrónicas.

Según el texto oficial, la actualización del régimen se inscribe en el proceso de adecuación normativa iniciado en períodos anteriores, orientado a reorganizar los regímenes de percepción aplicados a actividades sujetas a intermediación digital.

La medida dispuso su comunicación a las áreas de control fiscal y estableció que el régimen actualizado deberá aplicarse desde la fecha indicada en el anexo, conforme a las disposiciones vigentes para la operatividad tributaria en entornos electrónicos.

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ARCA explicó que modificó todas las transacciones realizadas por medios electrónicos.

ARCA explicó que modificó todas las transacciones realizadas por medios electrónicos.

Claves de la actualización. IVA y plataformas digitales

  • Parámetros de Habitualidad: La normativa redefine los criterios para considerar que un vendedor opera de manera "habitual" en las plataformas, lo cual lo sujeta al régimen de percepción. Esto implica que más vendedores, que antes podían quedar fuera por montos de venta más bajos, ahora podrían estar incluidos.
  • Montos Actualizados: Se han actualizado los montos mínimos de facturación o volumen de operaciones a partir de los cuales las plataformas digitales deben actuar como agentes de percepción del IVA.
  • Agentes de Percepción: Los titulares o administradores de las plataformas de e-commerce siguen siendo los responsables de aplicar las percepciones de IVA a los vendedores que operan a través de ellas.
  • Alícuotas: Las alícuotas aplicables varían según la condición fiscal del vendedor. Por ejemplo, a los monotributistas se les aplica una alícuota de percepción del 7%. Para prestadores del exterior, la alícuota general del IVA es del 21% sobre el precio neto del servicio digital.
  • Alcance Ampliado: La medida busca expandir el tributo a una gama más amplia de sitios y servicios en línea (como servicios de alojamiento, transporte, y otros comercios digitales), con el fin de mejorar la recaudación y la equidad fiscal.

Fuentes: ARCA y Agencia Noticias Argentinas

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