A su vez, el resorte para cambiar la normativa fueron las "facultades delegadas" a partir de la aprobación de la ley Bases a comienzos del 2024, y que a punto de extinguirse lograron implementar los cambios sobre el INV y otros organismos descentralizados como el INTA e INTI, entre otros.
El INV, sin autarquía, rol de promoción ni Consejo Asesor
El decreto 462 sustituye varios los puntos de articulado de la ley 14878 relacionados con las funciones del INV y los productos a fiscalizar en adelante.
Lo más relevante es que la reestructuración del organismo restringe sus funciones a la parte final de la cadena vitivinícola. Esto es, sólo a la aptitud del vino y otros productos para su salida al consumo.
Por el contrario, elimina facultades para controlar variedades y calidad de la materia prima.
Así la primera modificación recae sobre el artículo 2°, que le asignaba autarquía financiera, técnica y funcional al INV para "la promoción y el control técnico de la producción, industria y comercio vitivinícola". El nuevo artículo eliminó la facultad de "promoción", limitándola al control técnico.
Pero además, el decreto, además de quitar la figura del presidente, al modificar el artículo 7 de la norma también elimina el Consejo Directivo o Asesor.
Es el órgano históricamente compuesto por Gobiernos de las provincias productoras y representantes de cada una de las cámaras de productores e industria (cooperativismo, bodegas elaboradoras, fraccionadoras y sindicatos). Y que, al igual que en el Consejo del INTA, desaparecen para dejarle la hegemonía de decisiones exclusivamente al Gobierno.
"Privatizar" el control del vino: qué dice la "nueva" ley de Vinos
El mismo artículo 7 habilita al "nuevo" INV a firmar convenios con las provincias "para coordinar o delegar las acciones de fiscalización y control".
Y también le permite ir más allá, como acordar con otras entidades "públicas o privadas" la fiscalización y también la "certificación o análisis de productos vitivinícolas, con fines de control de genuinidad, conforme lo determine la reglamentación”.
La modificación de la ley es tan amplia y abarcativa que incluye otros cuatro artículos, entre los cuales cambia el concepto de "genuinidad" del vino para el consumo por el de "aptitud".
Productos aptos, no genuinos: adiós a la definición de vino
Al respecto, el nuevo artículo 14 de la ley 14.878 mantiene la prohibición de libre circulación sin previo análisis de los vinos, aunque sin una condición clave.
En adelante ya no se exigirá la genuinidad de los productos, sino sólo que se aprueben como "aptos para el consumo", siempre que no hayan sido "adulterados ni manipulados".
Pero además, se implementó un cambio fundamental: ni más ni menos que eliminar la definición de "vino" como "bebida obtenida de la fermentación de uva fresca y madura, o mosto", entre otras categorías (vinos especiales, espumosos, gasificados, compuestos, etc).
Desde ahora, el nuevo artículo 17 de la ley sólo establece, genéricamente, productos y subproductos vitivinícolas. Y deja abierta la puerta a otros para su salida al mercado con la certificación técnica pertinente.
Asimismo, otra parte de la nueva norma (artículo 22) también estipula la aptitud de productos importados, sin necesidad de corroborar si son genuinos o no. Esto, con sólo contar con certificados del país de origen, aunque con la expresa prohibición de mezclarse con vinos nacionales.