Señaron una casa con US$20.000, no completaron la compra y pidieron el reintegro: qué dijo la Justicia

Una pareja acordó adquirir un inmueble de US$180.000, pero el día fijado para la firma admitieron que no tenían los US$30.000 necesarios para saldar la cuota. Demandaron a los intermediarios acusando falta de boleto de compraventa

Un fallo judicial en la provincia de Buenos Aires sentó una contundente advertencia para las operaciones del mercado inmobiliario. Una pareja que entregó un adelanto de US$20.000 para reservar una propiedad en Villa Gesell perdió de manera definitiva los fondos tras verse imposibilitada de continuar con la transacción. Aunque los frustrados compradores recurrieron a los tribunales para exigir la restitución del capital y responsabilizar a la firma intermediaria, la Justicia determinó que la caída de la venta fue producto de su propia falta de solvencia económica.

La resolución fue dictada por el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 1 de Dolores, bajo la firma del juez Fabio Isaac Arriagada, quien rechazó la demanda entablada contra Oczowinski Propiedades y sus colaboradores, eximiendo a la inmobiliaria de reintegrar el dinero e imponiéndole las costas del litigio a los demandantes.

De reserva a seña: el compromiso por una propiedad de US$180.000

El conflicto comenzó a gestarse el 5 de julio de 2017, cuando Gabriel Carlos Konderak y Carolina Fernández formalizaron una oferta para adquirir un inmueble ubicado estratégicamente en Paseo 135 y Boulevard Silvio Gesell. Para asegurar la operación, entregaron la suma de US$20.000 en concepto de reserva ad referendum.

Ese mismo día, el propietario de la vivienda aceptó formalmente las condiciones de la propuesta por un valor total de US$180.000. Según remarcó la sentencia judicial, este paso formal tuvo un peso determinante: una vez que el dueño rubricó su conformidad, el depósito inicial dejó de ser una reserva provisoria y se convirtió de lleno en una seña a cuenta del precio.

Con la intención de agilizar los plazos y achicar gastos administrativos, las dos partes resolvieron prescindir de la confección de un boleto de compraventa previo y coordinaron dirigirse directamente al acto de la escrituración del inmueble.

El día de la firma: faltaban US$30.000 y se cayó la compra

La culminación de la operación inmobiliaria debía concretarse el 12 de enero de 2018 ante una escribana pública de la zona. A la sede notarial asistieron tanto los compradores como el titular de la casa. Sin embargo, el traspaso del dominio jamás llegó a formalizarse.

En el acta labrada por la escribana quedó asentado que los compradores manifestaron no disponer de los US$30.000 que debían desembolsar en ese mismo acto. Al no contar con la liquidez pactada para avanzar con la transferencia, la propia pareja desistió de completar la operación.

Meses más tarde, los requirentes acudieron a la vía judicial e iniciaron una demanda ordinaria para forzar la devolución de los US$20.000 de la seña, más intereses acumulados. Para sostener su reclamo, argumentaron que el dinero había sido retenido de manera indebida y alegaron que nunca se había firmado un boleto de compraventa formal. También sumaron al expediente una sanción del Colegio de Martilleros de Dolores contra uno de los intermediarios por operar con personal no matriculado.

Por qué la Justicia respaldó a la inmobiliaria

Al analizar los elementos de prueba y los términos contractuales asumidos, el juez Fabio Isaac Arriagada concluyó que la operación se frustró de forma exclusiva por el desistimiento de los adquirentes ante su incapacidad de pago.

El magistrado desestimó los argumentos de la pareja sobre la falta de un boleto formal, señalando que la compraventa inmobiliaria quedó configurada desde el instante en que el vendedor dio su conformidad a la propuesta. Por lo tanto, el dinero entregado funcionaba como una seña penitencial y confirmatoria: quien incumple o desiste del contrato pierde la suma adelantada.

Respecto a las observaciones disciplinarias sobre la matrícula del colaborador inmobiliario, el fallo aclaró que cualquier eventual infracción administrativa no alteraba el origen del conflicto, que radicaba en que los compradores no tenían el dinero comprometido. De esta forma, el tribunal desestimó el pedido de reintegro de los US$20.000 y dictaminó que los demandantes deberán hacerse cargo de todas las costas judiciales del proceso.

En pocas palabras

  • Venta frustrada: Una pareja no pudo completar la compra de una casa de US$180.000 y perdió la seña de US$20.000.
  • Falta de pago: La Justicia determinó que la operación cayó por insolvencia económica de los compradores.
  • Fallo judicial: Se rechazó la demanda de la pareja contra la inmobiliaria por considerar que la seña es penitencial y confirmatoria.
Resumen generado por Thinkindot AI

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