Hasta el 31 de enero de 2021, según la extensión confirmada éste martes, los contribuyentes de AFIP adheridos al monotributo deberán hacer la recategorización si registraron cambios en alguno de los parámetros previstos en el régimen simplificado para su actividad. La nueva categoría comenzará a regir en febrero.

La operación puede realizarse desde la web www.monotributo.afip.gob.ar con el CUIT y la clave fiscal o desde la aplicación móvil Mi Monotributo.

La recategorización paso a paso

  • Ingresá al portal Monotributo y presioná el botón COMENZAR.
  • Colocar tu CUIT y la clave fiscal.

También podés acceder al mismo sistema a través de los servicios con clave fiscal Monotributo o desde el Sistema Registral, haciendo click en Registro Tributario, opción Monotributo - Adhesión.

  • Una vez logueado, ingresá a la opción recategorización presionando el botón RECATEGORIZARME.
  • El sistema te va a mostrar tu categoría actual y los topes de cada parámetro de esa categoría.
  • Revisa las categorías vigentes antes de seguir con el trámite para que estés seguro de cuál es la categoría que te corresponde. Hacé click en el botón ESCALAS VIGENTES.
  • Para recategorizarte presioná CONTINUAR RECATEGORIZACIÓN.
  • Informar el monto facturado en los últimos 12 meses.
  • Donde el sistema te pregunta si tenés o usás un local, seleccioná la opción que corresponda. De ser NO, clickeá en CONTINUAR.
  • Si el contribuyente se encuentra en una provincia con Monotributo unificado será informado sobre el componente integrado. Si no realizás actividades en otra provincia, seleccioná NO y luego, SIGUIENTE.
  • El sistema te muestra la categoría que te corresponde según los datos que aportaste.
  • Verificá antes de aceptar la transacción.
  • Si los datos no son correctos, presioná en el botón VOLVER para arreglar los errores; si están bien, clickeá en CONFIRMAR CATEGORÍA.
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La recategorización del monotributo puede hacerse hasta el 31 de enero.

La recategorización del monotributo puede hacerse hasta el 31 de enero.

Parámetros a tener en cuenta para la recategorización

  • Ingresos brutos acumulados
  • Energía eléctrica consumida
  • Alquileres devengados en los 12 meses inmediatos anteriores y/o la superficie afectada a la actividad en ese momento.

Recategorización del Monotributo

¿Qué es la recategorización?

La recategorización es modificar la categoría del monotributo en la que te encontrás inscripto. Al momento de la inscripción debés estimar el nivel de ingresos que vas a obtener en un año y en base a éste elegir la categoría. Puede ocurrir que luego de unos meses los ingresos obtenidos sean mayores o menores a lo estimado.

¿Por qué hay que recategorizarse?

Por el artículo 9 de la ley 26.565, en cada semestre calendario se deben calcular los ingresos obtenidos en los últimos doce meses y verificar que los parámetros encuadren en la categoría. Es responsabilidad de cada contribuyente estar correctamente categorizado.

De lo contrario y tal como está establecido en el artículo 26 (inciso B) en caso de detectar irregularidades o diferencias entre ingresos y categoría se aplicarán multas.

¿Cuáles son las fechas para la recategorización?

La recategorización del Monotributo se realiza dos veces por año entre los días 1 y 20 de los meses de enero y julio. En los casos que el día 20 sea sábado, domingo o feriado el plazo se extiende hasta el próximo día hábil. En este caso se extendió hasta el 31 de enero de 2021 y contempla ingresos del 1 enero al 31 de diciembre 2020.

¿Cuándo se debe recategorizarse?

Controlar que tu facturación (ingresos brutos anuales), la energía eléctrica consumida, el valor del alquiler (si corresponde), y la superficie afectada a la actividad, corresponden a la categoría adecuada.

¿Quiénes no deben recategorizarse?

No están obligados a la recategorización:

  • Los que no hayan modificado su nivel de facturación ni su local de trabajo.
  • Los que recién inician su actividad y no ha transcurrido un semestre calendario completo desde el mes en el que se inscribió al Monotributo.

Recategorización de oficio

La AFIP recategoriza de oficio, a los contribuyentes cuyos gastos no sean acordes a la categoría en la que se encuentran. De oficio quiere decir automáticamente, sin el consentimiento del contribuyente.

El 1 de febrero y 1 de agosto de cada año, la AFIP publicará quienes fueron recategorizados de oficio en el domicilio fiscal electrónico del contribuyente.

Si fuiste recategorizado de oficio y la categoría en la cual te encuadró la AFIP es errónea, dispondrás de 15 días, para hacer el descargo pertinente, adjuntando los medios de prueba necesarios.

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