A partir del 22 de mayo, día en el que empieza a regir el confinamiento por 9 días, solo quedará vigente le permiso para circular de trabajadores esenciales. Esto significa que, si cumplís alguna de las actividades consideradas por el nuevo decreto presidencial y ya tenés el certificado de circulación, no hace falta que lo tramites de nuevo. Entonces, ¿quiénes deberán sacarlo y cómo?
Quiénes tienen que sacar el nuevo permiso para circular
Desde el Gobierno nacional indicaron, en tanto, que el permiso para circular de quienes lo tenían sin ser trabajadores esenciales o pidieron el certificado para acudir a una institución educativa dejará de tener vigencia el viernes 21 de mayo a las 23.59.
Así, si es que por alguna razón esas personas u otras, necesitaren un certificado habilitante para circular, deberán tramitarlo nuevamente.
Una excepción a la regla fue establecida para aquellos que tienen permiso para circular porque están realizando un tratamiento médico prolongado.
El nuevo decreto presidencial indica, tanto en su artículo 4 de trabajadores esenciales como en el 5 de actividades o personas con permiso para circular, que deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19” y solo trasladarse con la finalidad autorizada.
Quiénes pueden pedir el certificado de circulación para el nuevo confinamiento
- Trabajadores esenciales que no lo tenían
- Trabajadores para acudir a su trabajo de cercanía habilitado
- Personas autorizadas para circular
- Certificado por 24 horas para:
- Turno con un médico
- Vacunación por Covid o Gripe
- Asistir a un familiar, a un adulto mayor o a una persona con discapacidad
- Padre o madre separado que debe trasladar a hijo o hija de una casa a otra
Trabajadores esenciales
El flamante decreto presidencial del 21 de mayo determinó quiénes entran dentro de la categorización de trabajadores esenciales a partir del sábado 22. Se trata de 31 actividades expresamente determinadas.
El artículo 4 que refiere a ellas determina además: "Todas las personas exceptuadas conforme este artículo deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19” que las habilite a circular y, en su caso, al uso de transporte público. Los desplazamientos de las personas exceptuadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada".
Además, el artículo 5 del referido DNU establece otras excepciones para circular pero sin el uso del transporte público. Se trata de otras 11 actividades que pueden ser ampliadas o restringidas por las diferentes jurisdicciones con permiso de la Jefatura de Gabinete.
En este caso, la norma establece: "Todas las personas exceptuadas conforme este artículo, deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19” que las habilite a circular. Los desplazamientos de las personas exceptuadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada".
Cómo tramitar el permiso para circular
El trámite se puede hacer online o por la app Cuidar. Una vez que lo tramites, deberás imprimirlo o tenerlo en el celular y llevarlo siempre.
Para hacerlo hay que ingresar a https://www.argentina.gob.ar/circular/tramite y seguir el paso a paso con las opciones.
Son tres las posibilidades:
- Actividades esenciales
- Actividades no esenciales
- Permiso por 24 horas
Te puede interesar: La empleada doméstica y las niñeras, ¿podrán trabajar con las nuevas restricciones?
Te puede interesar: Tarjeta Alimentaria, AUH y REPRO: cómo será la ayuda de ANSES durante el confinamiento de 9 días
Te puede interesar: Cómo será el "cierre total" en Mendoza


