El presidente Alberto Fernández firmó el decreto de necesidad y urgencia (DNU) por el cual "por los próximos 15 días quedarán prohibidas todas las reuniones sociales en todo el país". Oficializó el período de aislamiento y distanciamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por la pandemia de coronavirus hasta el 16 de agosto inclusive, según corresponda en cada región, en lo que implica la novena extensión de la cuarentena que rige desde el 20 de marzo pasado.

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El decreto incluye a las ciudades y provincias donde la duplicación de casos confirmados es inferior a 15 días pero Mendoza, que está en estas condiciones, quedó exceptuada: "Tanto la región metropolitana de Gran Mendoza como la ciudad de Rosario, presentan un sistema de salud, que, a juicio de sus autoridades, tiene capacidad de dar respuesta al aumento de casos, tanto en lo que hace al diagnóstico como también con relación a la atención sanitaria y control de contactos" y especifican que "según afirman las autoridades provinciales y locales, respectivamente, ambas presentan además, un sistema intensificado de búsqueda de casos, por medio de unidades centinelas que sensibiliza la detección de posibles casos nuevos de COVID-19".

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El decreto prohíbe todo tipo de reunión y expresa que "queda prohibida la circulación de las personas alcanzadas por la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesta por el artículo 2° del presente, por fuera del límite del departamento o partido donde residan, salvo que posean el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19” que los habilite a tal efecto y siempre que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 24 de este decreto y a las normas reglamentarias respectivas".

A través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 641, que se publicará en las próximas horas en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo dispuso la renovación del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) y el distanciamiento social, preventivo y obligatorio, de acuerdo a cada región, desde el 3 de agosto hasta el 16 del mismo mes.

El DNU se dictó con el "objeto de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación indelegable del Estado nacional, en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), con fecha 11 de marzo de 2020,

y de la emergencia pública en materia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, y en atención a la situación epidemiológica existente en las distintas regiones del país con relación al Covid-19", dice el texto.