(Editado por Marcos Barrera) La Dirección de Parques y Paseos Públicos de Mendoza prohíbe la venta y la elaboración de "copos de azúcar, garrapiñadas y/o cualquier otro producto" que implique su producción en espacios abiertos o al aire libre.
La resolución N° 76, que fue publicada este jueves en el Boletín Oficial, establece en el escrito alegan que "el espacio circundante a la Calesita de la Rotonda y la plaza de juegos, está destinada al esparcimiento y diversión de los niños que la visitan y sus familias, por lo que es inconveniente la venta 'fija' en el sector".
De esta manera, desde la Dirección de Parques establecen que "las personas autorizadas deberán, en todo momento, mantener y preservar el decoro personal y hacia los transeúntes y usuarios, en los espacios destinados al esparcimiento y disfrute de niños y familias, tales como las plazas de juegos y sectores comunes de la Calesita de la Rotonda y Parque Landia del Parque Gral. San Martín".
La resolución finaliza diciendo que "otorgará la autorización pertinente a los vendedores, que deberán circular en los espacios permitidos, de acuerdo a lo determinado en el Capítulo II, artículo 148 del Código Alimentario Nacional, Ley 8945 y Ley 6394".
La resolución N° 76 de la Dirección de Parques y Paseos Públicos de Mendoza




