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Cómo se le paga el feriado trabajado a la empleada doméstica

Editado por Agencias

Los feriados Nacionales, como los de este jueves y viernes, el personal de casas particulares, como cualquier otro trabajador, no trabaja y cobra el día, mientras que si trabaja cobra con el 100% de recargo por el artículo 25 de la Ley 26.844.

No tiene ninguna importancia si el trabajador/a cumple sus tareas con un régimen por hora o sin retiro. Si el feriado ocurre en el día que habitualmente debería ir a trabajar, se le abonan esas horas, o esa jornada, sin que trabaje.

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Si la empleada doméstica trabaja un día feriado, debe cobrar con el 100% de recargo.

Días no laborables

Los días no laborables incluyen a los asuetos tipo puente, o los que se establecen con fines turísticos, en tanto sean declarados días no laborables por el gobierno.

El Poder ejecutivo puede declararlos también feriados (como en este caso es el viernes 10 de julio) y en este caso aplica la regla anterior.

En los días no laborables es una decisión del empleador si se trabaja o no, y en caso de trabajar se paga como un día normal sin recargo.

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Pero si el empleador decide que la empleada no vaya a trabajar, debe abonarle igual el día (o las horas).

Si la empleada doméstica, o acompañante de personas -niñera o cuidado de ancianos por ejemplo- va a trabajar por menos horas, igual se debe pagar la totalidad de las horas que habitualmente trabaja o la totalidad del día.

Cómo se calcula el pago de un feriado trabajado

  • Trabajadores Mensualizados: si presta servicios en un día feriado, para determinar el monto a pagar debe abonar el valor del día, más un día más que se calcula como un día de vacaciones, es decir, corresponde dividir su salario por 25.
  • Jornaleros por día o por hora: corresponde abonar el día o las horas más otra cantidad igual, en el caso de que no concurrieran a trabajar se determinará de acuerdo con lo que normalmente el trabajador percibe por día o por hora, teniendo en cuenta, en el caso de los jornaleros por hora, el número de horas que normalmente trabajan por día.
  • Trabajador que cobra Comisiones y otras formas variables: la determinación del salario se efectuará tomando como base el promedio percibido en los treinta días inmediatamente anteriores al feriado. Para obtener el promedio se suma todo lo percibido como remuneración en los últimos treinta días, dividiendo el total por el número de días u horas normales de trabajo que hay en esos treinta días.
  • Destajistas: se tomará como salario base, el promedio de lo percibido en los seis días de trabajo efectivo inmediatamente anteriores al feriado o el que corresponde al menor número de días trabajados.

Feriados que quedan para 2020

  • Sábado 25 de julio: Santo Patrono Santiago (sólo en Mendoza).
  • Lunes 17 de agosto: Fallecimiento del General San Martín.
  • Lunes 12 de octubre: Día de la Diversidad Cultural.
  • Lunes 23 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional.
  • Lunes 7 de diciembre: Feriado turístico.
  • Martes 8 de diciembre: Día de la Virgen.
  • Jueves 24 de diciembre: Nochebuena (día no laborable)
  • Viernes 25 de diciembre: Navidad.
  • Jueves 31 de diciembre: Nochevieja (día no laborable).

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