Los profesionales que accedan a los cargos deberán realizar evaluaciones y confeccionar los informes técnicos correspondientes -de casos específicos que le fuesen asignados- de pericias médico-laborales y todo aquello concerniente a las investigaciones judiciales en materia laboral, que les sea solicitado por los Jueces de las Cámaras del Trabajo.
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También brindarán asesoramiento sobre accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y cuestiones de incumbencia y competencia del Cuerpo Interdisciplinario Oficial de Peritos del Fuero Laboral, en aquellos casos en que su participación sea solicitada por parte de los jueces de las cámaras del trabajo, determinando y fundamentando incapacidades en los casos derivados.
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La inscripción se puede realizar en la página de la bolsa de trabajo del Gobierno de Mendoza.
Entre otras tareas deberán supervisar, a pedido de los magistrados, aquellas pericias rendidas en juicios tramitados ante las cámaras del trabajo de la provincia, pudiendo sugerir rectificaciones, modificaciones o ampliaciones.
También tendrán que asesorar formal e informalmente a los magistrados del fuero laboral y evacuar las dudas que estos les planteen en referencia a temas y asuntos propios de su área de conocimiento y experiencia; debiendo limitarse a comunicar al juez una opinión técnica, personal e imparcial, pero siempre con fundamento científico y objetivo.
De considerarlo necesario, podrán requerir aclaraciones adicionales por parte de los peritos, de aspectos y detalles relativos a las pericias que hubieran rendido.
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