La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología (ANMAT) prohibió la venta de una marca de yerba mate y de un aceite de oliva por irregularidades en su fabricación. El organismo nacional comunicó mediante el Boletín Oficial que ambos productos no tenían registros sanitarios ni de establecimiento de elaboración.
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En las disposiciones 2880/2024 y 2879/2024, la ANMAT dejò en claro que a partir de la consulta de un particular en relación a la autenticidad de los productos:
- Hierbas saborizadas para infusión, marca La Montañita, Nombre de fantasía Producto Artesanal, Usillo, Poleo, Burrito, Cedrón, Baila Bien.
- Fecha de elaboración Enero 2023.
- Fecha de vencimiento Enero 2026.
- Cont. Neto 500 Gr, Luyaba, San Isidro”.
- Aceite de Oliva Extra Virgen, marca Chacras del Olivo
- Cont.Neto 2 Lts.
- Consumir antes Diciembre/25, Establ. N° 22628339, Rne 4379-162946-39, Rnpa 4552-3985-41.
- Origen de La Rioja.
No cumplían las normativas vigentes.
Del aceite de oliva, desde el organismo detectaron que carecía de registro de establecimiento y de producto. También que estaba falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de registros sanitarios inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
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En relación a las hierbas para infusión, ANMAT realizó una inspección en un establecimiento donde constató su comercialización, verificó que el establecimiento no cuenta con habilitación municipal y que no cumple con las condiciones edilicias ni las normas higiénico sanitarias para un establecimiento elaborador de alimentos.
Así publicó la ANMAT su decisión:
ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea del producto: “Hierbas para infusión, marca La Montañita, Nombre de fantasía Producto Artesanal, Usillo, Poleo, Burrito, Cedrón, Baila Bien, Luyaba, San Isidro”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea del producto: “Aceite de Oliva Extra Virgen, marca Chacras del Olivo, Establ. N° 22628339, Rne 4379-162946-39, Rnpa 4552-3985-41, Origen de La Rioja”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.



