El Ministerio Público Fiscal dictaminó a favor de una morigeración de los intereses de la indemnización por despido del caso Manaos, que se dirime en la Suprema Corte de Justicia de Mendoza.
El fiscal subrogante Sebastián Soneira aconsejó desde la Procuración General el acogimiento parcial del recurso extraordinario planteado por Refres Now SA, la empresa que produce la gaseosa Manaos, respecto del agravio por los intereses.
Es que la sentencia dictada por la Segunda Cámara del Trabajo, de la Segunda Circunscripción Judicial, condenó al nuevo dueño de Cunnington a pagarle a un viajante de San Rafael una indemnización laboral, que, entre capital e intereses, ascendía a unos $1.500 millones.
En esa suma, que resultó ser histórica dentro del fuero laboral, pesaron fuertemente – más de $1.200 millones- los intereses, que se calcularon a tasa UVA desde el despido del trabajador hasta abril de 2024; y a tasa ley N° 9.516, desde entonces hasta el momento de la sentencia.
El dictamen para que baje la indemnización por despido del caso Manaos
El dictamen fechado el 14 de octubre llegó después de que fracasara una conciliación extraordinaria ante la Corte, post sentencia de la Cámara laboral.
En aquella audiencia no hubo acuerdo porque el trabajador rechazó la oferta de Manaos, que fue en torno al 10% del monto total de la condena por indemnización más intereses.
En esta oportunidad, el fiscal adjunto subrogante aconsejó hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto por Refres Now SA.
Manaos recurrió la sentencia por arbitraria e incongruente, pero este reclamo, para el fiscal, no resulta atendible. Sus otros dos pedidos fueron que se morigere la tasa de interés UVA Ley 9.041 y se la reemplace por la tasa de libre destino del Banco de la Nación Argentina; y que se le dé la posibilidad de pagar la condena en cuotas.
Sobre estos últimos dos requerimientos, el Ministerio Público Fiscal opinó que la petición de pago en cuotas de la suma condenada es improponible en esta instancia del proceso y que son las partes las que pueden acordarlo una vez que la sentencia quede firme.
En cambio, en relación a la tasa de interés a aplicar, entendió que en el caso Manaos, el resultado del cálculo de la tasa aplicada fue una suma exorbitante que excedía notablemente los valores a sustituir.
Y así propuso que la Suprema Corte de Justicia morigere y/o reduzca los intereses establecidos, basándose en la facultad prevista por el artículo 771 del Código Civil, la cual permite a los jueces reducir los intereses.
Detalla, basándose en jurisprudencia y doctrina, que la finalidad de los accesorios como los intereses moratorios no es propiamente paliar los efectos de la inflación – como permite la tasa UVA-, sino satisfacer el interés del trabajador que se vio privado de utilizar su dinero desde la mora imputable del empleador. Y que, si la aplicación de intereses arroja un resultado injusto, debe ser corregido.
Enfatizó, entonces que, en el caso de la indemnización laboral por despido de Manaos, como la magnitud y cuantía de los intereses moratorios devengados por el capital es desproporcionada, corresponde una morigeración que no transformaría en sumas ínfimas los créditos laborales y alimentarios adeudados al trabajador, ni licuaría su crédito final.
Sí aclara el procurador subrogante que esta facultad de los jueces de reducir los intereses del caso Manaos no significa que los jueces tengan carta libre para hacerlo de forma discrecional.
La palabra final sobre el monto de la indemnización (capital más intereses) por despido que deberá abonar Manaos la tendrán los jueces de la Corte.