El Instituto Provincial de la Vivienda (IPV) modificó el criterio para determinar qué créditos, viviendas o soluciones habitacionales pueden quedar alcanzados por la cancelación de oficio prevista en la Ley 9.571.
La medida fue establecida mediante la Resolución N° 1088, publicada este martes en el Boletín Oficial, y tiene dos novedades centrales: modifica la forma de determinar la fecha de inicio del recupero para determinados créditos y prorroga hasta el 31 de agosto de 2027 la vigencia de la Ley 9.571 y su resolución reglamentaria.
El cambio surge a partir de situaciones detectadas por el área de Cartera Crediticia del organismo. Según consta en el expediente, hay viviendas y créditos con saldos cancelatorios de pequeño monto que no habían quedado incluidos en los beneficios de cancelación de oficio debido a las distintas fechas registradas en el sistema.
Qué cambió el IPV para las deudas de viviendas
El punto central de la nueva resolución está en el artículo 13 bis de la Ley 9.571.
La normativa permite dar por cancelados los créditos, soluciones o viviendas cuyo inicio de recupero sea hasta el 30 de noviembre de 2017 y cuyo saldo cancelatorio sea menor o igual al 30% del Salario Mínimo Vital y Móvil actualizado.
El problema que encontró el IPV es que una misma vivienda puede tener varias fechas asociadas al proceso de adjudicación: la del inicio del crédito, la entrega de la vivienda, la adjudicación mediante resolución y el alta del plan de pago.
Esas fechas no siempre coinciden. En algunos casos, por ejemplo, la vivienda fue entregada antes del alta del plan de pagos. Esa diferencia podía dejar fuera del beneficio a créditos que tenían saldos bajos y que contaban con alguna fecha anterior al límite establecido por la ley.
Por eso, el directorio del IPV resolvió ampliar el criterio.
La fecha que el IPV tomará para cancelar el crédito
A partir de la nueva resolución, para aplicar el artículo 13 bis se considerará como fecha de inicio de recupero la fecha de inicio del crédito original, la fecha de entrega o la fecha de adjudicación.
El organismo deberá tomar la fecha más favorable para cada crédito, vivienda o solución habitacional, pero con una condición: la fecha elegida debe ser hasta el 30 de noviembre de 2017.
El criterio busca resolver los casos que quedaron en una especie de zona gris por la diferencia entre las fechas que figuran en los registros del IPV.
El dictamen jurídico incorporado al expediente sostiene que de esta manera se pueden incorporar créditos que, por su monto, podrían quedar comprendidos en la cancelación, pero que fueron excluidos por la fecha de inicio del plan de pagos, aun cuando la vivienda hubiera sido entregada o adjudicada antes del límite legal.
El propio dictamen propone resumir esta interpretación bajo el principio “in dubio pro cancelación”, tomando la fecha más conveniente para la cancelación del crédito, pero sin modificar el límite temporal establecido por la ley.
Qué deudas contempla la Ley 9.571 del IPV
El artículo 13 bis no alcanza a cualquier deuda del IPV.
La norma contempla la posibilidad de dar por cancelados créditos, viviendas o soluciones habitacionales cuyo inicio de recupero sea hasta el 30 de noviembre de 2017 y cuyo saldo sea de hasta el 30% del Salario Mínimo Vital y Móvil actualizado.
La resolución explica que se trata de créditos de vieja data y bajo monto cuya recuperación puede implicar procedimientos administrativos con escasos resultados.
El objetivo planteado por el organismo es depurar la cartera crediticia y evitar el desgaste administrativo que implica continuar con acciones de cobro sobre esos créditos cuando los resultados obtenidos han sido insuficientes.
Más tiempo para cancelar deudas con el IPV
La otra decisión adoptada por el directorio del IPV es la extensión de la vigencia de la Ley 9.571 y su resolución reglamentaria hasta el 31 de agosto de 2027.
La propia ley permite al IPV, como autoridad de aplicación, disponer esta prórroga. El dictamen jurídico señala que, si después de agosto de 2027 se pretendiera extender nuevamente el régimen, debería recurrirse al procedimiento legislativo correspondiente.
Los descuentos que contempla el régimen del IPV
La Ley 9.571 establece un régimen de cancelación anticipada para créditos habitacionales. Según las condiciones de cada caso, los adjudicatarios pueden acceder a quitas del 40%, 50% o 60% sobre el saldo, de acuerdo con la antigüedad y el monto de la deuda. Además, el régimen contempla beneficios específicos para quienes cumplen con determinados requisitos.
En pocas palabras
- IPV cambia criterio: permite tomar la fecha más favorable hasta noviembre de 2017 para cancelar deudas de viviendas.
- Extensión del beneficio: la vigencia de la Ley 9.571 se prorroga hasta agosto de 2027 para deudas de bajo monto.
- Objetivo: depurar la cartera crediticia y evitar gastos administrativos en créditos de vieja data.



