El Gobierno nacional publicó este lunes los términos y alcances del nuevo aislamiento social, preventivo y obligatorio, que se prologará, al menos, hasta el próximo 17 de julio.
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Fue mediante el Decreto 576/2020, publicado este lunes en el Boletín Oficial, en el que el Gobierno anunció los términos y alcances.
Los lugares alcanzados por el ASPO corresponde a las siguientes zonas:
- El aglomerado urbano denominado Área Metropolitana de Buenos Aires que, a los fines del presente decreto comprende a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los siguientes 35 partidos de la Provincia de Buenos Aires: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López.
- Todos los departamentos de la provincia del Chaco.
- El Departamento de General Roca de la provincia de Río Negro.
- El aglomerado urbano de la ciudad de Neuquén de la provincia del Neuquén.
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En esta zona estarán prohibidas las siguientes actividades:
- Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades.
- Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que impliquen la concurrencia de personas.
- Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.
- Servicio Público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos previstos en el artículo 24 de este decreto.
- Turismo. Apertura de parques y plazas.
