Santa Fe dispuso que desde este jueves es obligatorio el uso de algo que cubran mentón, boca y nariz en medios de transporte, dentro de los comercios y a la hora de entregar productos, al tiempo que recomendó que se utilicen también en otros ámbitos no especificados, los mal llamados tapabocas, que pueden ser barbijos convencionales o caseros.
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También prohibió la venta de barbijos profesionales a la gente. Mediante este Decreto número 347, "queda prohibida la venta de barbijos quirúrgicos o profesionales tipo N95 o similares a quienes no se desempeñen en los servicios de salud, o no sean personas jurídicas que tengan por objeto la prestación de ese servicio".
De esta manera, Santa Fe se suma a Mendoza, la ciudad de Buenos Aires, Neuquén, La Rioja, Misiones, Jujuy, Santiago del Estero, Salta y Catamarca como provincia obligatoria para usar el mal llamado tapaboca.
A esta medida también se agregará la provincia de Buenos Aires a partir de este lunes.
El decreto, que lleva la forma del gobernador Omar Perotti y de su ministro de Salud, Daniel Parola, dispone "el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón, durante la realización de actividades o circulación autorizadas en virtud de las excepciones a la disposiciones legales vigentes de ´aislamiento social, preventivo y obligatorio´, en los siguientes ámbitos y circunstancias: a) vehículos del transporte público de pasajeros, taxis y remises; b) para el ingreso y permanencia en los locales comerciales, dependencias de atención al publico en reparticiones oficiales, entidades financieras u otros casos en que la misma estuviere permitida, en especial cuando no fuere posible garantizar el aislamiento social, incluidas las filas de personas que se formen al efecto; c) actividades de entregas autorizadas de productos y a quienes los reciban, en el acto en que se produce la entrega". El decreto, que lleva la forma del gobernador Omar Perotti y de su ministro de Salud, Daniel Parola, dispone "el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón, durante la realización de actividades o circulación autorizadas en virtud de las excepciones a la disposiciones legales vigentes de ´aislamiento social, preventivo y obligatorio´, en los siguientes ámbitos y circunstancias: a) vehículos del transporte público de pasajeros, taxis y remises; b) para el ingreso y permanencia en los locales comerciales, dependencias de atención al publico en reparticiones oficiales, entidades financieras u otros casos en que la misma estuviere permitida, en especial cuando no fuere posible garantizar el aislamiento social, incluidas las filas de personas que se formen al efecto; c) actividades de entregas autorizadas de productos y a quienes los reciban, en el acto en que se produce la entrega".