El Gobierno de la provincia aclaró que en el transporte público de media y larga distancia sólo quedarán habilitados los servicios departamentales y aquellos traslados para situaciones esenciales en el marco de la emergencia. En el área metropolitana se continuará con la prestación establecida a partir del 20 de marzo.
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Se reiteró entonces que desde este miércoles 29 de abril el transporte de media y larga distancia provincial solo podrá prestar según los recorridos habilitados por la Dirección de Transporte.
A través de una resolución se establecieron las siguientes modalidades:
- Para la zona del departamento Lavalle, únicamente podrán prestar servicios en los recorridos departamentales y no podrán realizar frecuencias hacia el Gran Mendoza.
- Zona Este: únicamente podrán prestar servicios entre los departamentos San Martín, Junín, Rivadavia, Santa Rosa y La Paz. No se podrán realizar frecuencias hacia el Gran Mendoza y hacia otros destinos.
- Zona Centro: únicamente podrán prestar servicios entre los departamentos Tunuyán, San Carlos y Tupungato. No se podrán realizar frecuencias hacia el Gran Mendoza y hacia otros destinos provinciales.
- Zona Sur: se prestarán servicios entre los departamentos General Alvear, San Rafael y Malargüe, y también los recorridos departamentales. No se podrán realizar frecuencias hacia el Gran Mendoza y hacia otros destinos provinciales.
- Zona de Alta Montaña: solo se podrán prestar servicios en los recorridos zonales internos. No podrán realizar frecuencias hacia el Gran Mendoza.
En todos los casos y de forma excepcional, la reglamentación establece que “se podrán realizar servicios interdepartamentales y hacia el Gran Mendoza, únicamente para trasladar al personal de salud, personal perteneciente a las fuerzas de seguridad, las personas y un acompañante con turnos médicos previamente asignados y quienes deban trasladarse para el cuidado de familiares internados en hospitales o centros asistenciales”.
Además, se destaca que las personas exceptuadas deberán acreditar su situación de la siguiente forma:
- El personal de la Salud deberá exhibir en las boleterías correspondientes su último bono de sueldo o credencial de profesional médico.
- El personal perteneciente a las fuerzas de seguridad deberá exhibir en las boleterías correspondientes las credenciales que acrediten su calidad.
- Las personas que por enfermedad grave no puedan atenderse en hospitales o cntros asistenciales más cercanos a su domicilio y las personas que deban trasladarse para el cuidado de familiares internados en hospitales o centros asistenciales, deberán exhibir en las boleterías correspondientes un certificado médico que acredite dicha situación personal o del familiar enfermo al que deban asistir.




