Pandemia

Coronavirus: quienes incumplan la cuarentena obligatoria arriesgan hasta 15 años de cárcel

Por UNO

El presidente Alberto Fernández advirtió que quienes regresen al país de los países más afectados por el coronavirus "tienen la obligación de recluirse en soledad en su casa" 14 días, y que "si no lo cumplen, estarán incurriendo en un delito, que es poner en riesgo la salud pública" por violar la cuarentena. La medida será efectiva a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Ese delito contra la Salud pública está estipulado en el artículo 202 del Código Penal.

¿Cuáles son las penas?

"Será reprimido con reclusión o prisión de 3 a 15 años, el que propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas", establece el mencionado artículo 202.

El artículo 203 en tanto, prevé que si la propagación fuere cometida por "imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los deberes a su cargo", "se impondrá multa de $ 5.000 a $ 100.000".

Si el caso "tuviere como resultado enfermedad o muerte se aplicará prisión de 6 meses a 5 años".

El artículo 205 además, establece que "será reprimido con prisión de 6 meses a 2 años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia".