Pandemia

Coronavirus: la comuna capitalina pidió que no se usen los juegos infantiles de las plazas

En el marco de la Emergencia Sanitaria nacional, provincial y  municipal dispuesta para evitar la propagación del Coronavirus, la Municipalidad de Mendoza dispuso este martes ampliar las medidas en función de la evolución de la pandemia. Piden no ir a las plazas y paseos y no utilizar los juegos infantiles y suspenden eventos de todo tipo incluso los religiosos. 

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La comuna amplió el decreto 317 del 13 de marzo de 2020, mediante el cual declaró la emergencia pública sanitaria por el plazo de un año.

Las medidas abarcan la suspensión de todo tipo de evento en espacios públicos y privados, abiertos o cerrados,  como también las actividades en boliches bailables,  en espacios culturales, gimnasios y templos. 

El intendente Ulpiano Suarez mencionó una especial recomendación a no utilizar los juegos infantiles como los ejercitadores que se encuentran en plazas y paseos de la Ciudad. 

Se avanza además con la suspensión de plazos y procedimientos administrativos, la prórroga de la exención de tasa por servicio a los jubilados, como también la suspensión de la atención del Centro Emisor de Licencias de Conducir, estableciendo que “NO se labrarán actas de infracción” respecto a licencias de conducir vencidas desde el 1 de marzo de 2020. 

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El reciente decreto establece estrictos controles y sanciones para quienes incurran en incumplimiento de las medidas adoptadas. Si bien el pedido es seguir las recomendaciones y no salir de casa ante los posibles festejos de San Patricio públicos y/o privados, se reforzará el control en toda la Ciudad. 

Las nuevas medidas en detalle

  • Suspéndase la realización de todo tipo de acto, evento, competencia, exhibición artística o deportiva, reunión o acontecimiento, público o privado, en espacios abiertos o cerrados.
  • Suspéndanse las actividades que se desarrollen en todos los establecimientos del rubro locales de baile clase “C”.
  • Restrínjase la capacidad ocupacional (factor de ocupación) al cincuenta por ciento (50%), la que en ningún caso a su vez, podrá superar los doscientos (200) asistentes, para todas las actividades que se desarrollen en restaurantes, cafés,  confiterías, bares, resto bares y demás emprendimientos comerciales vinculados, asegurando en todos los casos la distancia mínima sugerida por las autoridades sanitarias entre persona y persona.
  • Suspéndanse por el plazo de treinta (30) días corridos las actividades que se desarrollen en todos los establecimientos del rubro museos, casinos, salas de juego, cines, peloteros, establecimientos para diversiones y/o parques infantiles, teatros, gimnasios y natatorios.
  • Suspéndanse por el plazo de treintadías corridos la realización de actos o ritos en templos o iglesias que impliquen aglomeración de personas.
  • Suspéndanse por el plazo de treintadías corridos todas las actividades que se desarrollen en el Acuario Municipal, Casa de San Martín, Museo del Área Fundacional, Museo de Arte Moderno Mendoza, Anexo Museo de Arte Moderno Mendoza, Nave Cultural, Teatro Mendoza, Estación Cultural Ciudad y Microcine Municipal.
  • Ínstese al no uso de juegos infantiles en plazas, parques y paseos.
  • -Ínstese al no uso de ejercitadores y/o aparatos de gimnasia y a la no realización de actividades físicas, deportivas y/o recreativas grupales en parques, plazas y paseos.
  • Suspéndanse por quince  días todos los plazos y procedimientos en el ámbito de la administración.  No alcanza los trámites licitatorios donde se mantendrán los plazos vigentes.
  • Suspéndase la atención al público en el Centro Emisor de Licencias de Conducir que funciona en el Palacio Municipal y el otorgamiento de la licencia Nacional de Conducir, hasta el 1 de abril de 2020
  • Establézcase que hasta el 31 de marzo de 2020 no se labrarán actas de infracción respecto de las licencias de conducir cuyo vencimiento haya operado desde el 1 de marzo de 2020.
  • Prorróguese por única vez el trámite de exención de tasa por servicio a la propiedad raíz de jubilados, dispuesto en el Artículo 8° del Decreto 1601/17, hasta el último día del mes de abril del año 2020.

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