El aguinaldo, un pago extra que reciben los trabajadores cada año, se cobra en dos partes (la primera mitad en junio y la segunda en diciembre) y actualmente es regulado por la Ley N°23.041 y su Decreto Reglamentario N°1.078/84. El SAC (Sueldo Anual Complementario) es un derecho que también alcanza a jubilados y pensionados.
El aguinaldo es equivalente a la doceava parte del total de las remuneraciones percibidas en el respectivo año calendario.
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Cómo se calcula el aguinaldo o SAC (Sueldo Anual Complementario)
En la previa al cobro del SAC cada trabajador puede saber con antelación cuánto cobrará en concepto de aguinaldo. En este caso la segunda cuota anual del Sueldo Anual Complementario.
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Hay que seguir cuatros pasos para calcular el aguinaldo:
1. Buscar entre los cinco (5) bonos de sueldo de julio a noviembre el monto con mayor remuneración percibida
2. Al monto con mayor remuneración percibida hay que dividirlo en dos para obtener el aguinaldo bruto
3. Hay que aclarar que se descuentan las cargas sociales sobre el monto del aguinaldo bruto
- 11% de jubilación
- 3% de PAMI
- 3% de Obra Social
- 2% Sindical o el % correspondiente
4. El monto final del aguinaldo neto en mano se obtiene una vez descontadas las cargas sociales
A tener cuenta: si el sueldo percibido en junio fuera mayor que los anteriores, en el mes de julio se cobra la diferencia correspondiente.
Aguinaldo: qué pasa si no trabajé más de cinco meses
En el caso de los trabajadores que no cuentan con cinco (5) recibos de sueldos, el cálculo se realiza de la siguiente manera:
1. Se buscan los recibos de sueldos obtenidos hasta noviembre y determinar cuál fue el mes en el que se percibió la mayor remuneración
2. Sobre el monto obtenido, el aguinaldo bruto proporcional se calcula dividiendo por dos (2) la mayor remuneración percibida y luego, por 180. Por último, se multiplica por la cantidad de días trabajados de corrido
3. Hay que aclarar que se descuentan las cargas sociales sobre el monto del aguinaldo bruto
- 11% de jubilación
- 3% de PAMI
- 3% de Obra Social
- 2% Sindical o el % correspondiente
4. El monto final del aguinaldo neto en mano se obtiene una vez descontadas las cargas sociales
Cuándo se cobra el aguinaldo
La Ley de Contrato de Trabajo determina que la fecha límite para el pago de la primera mitad del SAC (Sueldo Anual Complementario) es el 30 de junio, pero se puede extender unos días. Mientras que la segunda cuota tiene por fecha límite el 18 de diciembre de cada año, que igualmente se puede extender hasta el 23 (previo a las fiestas de Navidad y Año Nuevo).
Quiénes cobran el aguinaldo
El aguinaldo corresponde al 50% de la mayor remuneración mensual percibida dentro de cada uno de los semestres y está dirigido a trabajadores registrados del sector privado, público, jubilados y pensionados.
Por otro lado, solamente las pequeñas empresas y, siempre que así lo establezcan los convenios colectivos, pueden dividir el aguinaldo en tres cuotas (sin excederse) en lugar de dos. Esto está establecido en la Ley 24.467 de 1995.
Por ejemplo es el caso del convenio Colectivo 389/2004 de gastronómicos, rama hoteles y restaurantes en que se determina que el aguinaldo se puede abonar en hasta tres (3) períodos o épocas del año calendario. Cada período se comprende por un cuatrimestre y el sistema adoptado debe ser anunciado por el empleador dentro del primer trimestre de cada año.







