Punto por punto

Chau a los dibujitos, los tazos y los sorteos: qué prohibe la Ley de etiquetado frontal

La nueva Ley de etiquetado frontal de alimentos establece una serie de prohibiciones, fundamentalmente referidas a la promoción de los productos con excesos

Por UNO

Con la nueva Ley de etiquetado frontal, además de que aquellos alimentos o bebidas con excesos de componentes como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías, deben presentar información clara, oportuna y veraz, las empresas deben cumplir una serie de pautas relativas a la publicidad de los mismos.

El artículo 10 del proyecto de ley, en el inciso a) establece que está prohibida:

  • La promoción de los alimentos o bebidas etiquetados como “exceso de azúcares”, “exceso de sodio”, “exceso de grasas”, u otras enumeraciones que la Autoridad de Aplicación determine para los productos de bajo aporte nutricional.
  • Esta prohibición incluye la utilización de productos licenciados o artilugios comerciales tales como juguetes, accesorios, figuritas, adhesivos, tazos, objetos coleccionables, sorteos, figuras o imágenes de deportistas, artistas, personajes animados o famosos, o cualquier otro incentivo similar.
helado de peppa.jpg
La Ley de etiquetado frontal de alimentos prohíbe la utilización, entre otros, de dibujitos animados para su promoción

La Ley de etiquetado frontal de alimentos prohíbe la utilización, entre otros, de dibujitos animados para su promoción

Prohíbe en el inciso b) además "incorporar mensajes que puedan inducir a equívocos, engaños o falsedades, o que generen una impresión errónea respecto a la naturaleza, composición o calidad del alimento o de la bebida".

En tanto que respecto del etiquetado frontal, en el artículo 5 se prohíbe que "los alimentos y/o bebidas que contengan al menos una de las clasificaciones consideradas como “exceso de” contengan declaraciones nutricionales complementarias que resalten cualidades positivas de los productos en cuestión".

También se prohíbe la promoción o entrega a título gratuito para este tipo de alimentos. Mientras que los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan al menos un sello de advertencia no podrán ser ofrecidos, comercializados, publicitados, promocionados o patrocinados en los establecimientos educativos del Sistema Educativo Nacional.

Por otra parte, el Estado nacional deberá priorizar las contrataciones de los alimentos y bebidas analcohólicas que no cuenten con sellos de advertencia.