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La Ley de etiquetado frontal de alimentos prohíbe la utilización, entre otros, de dibujitos animados para su promoción
Prohíbe en el inciso b) además "incorporar mensajes que puedan inducir a equívocos, engaños o falsedades, o que generen una impresión errónea respecto a la naturaleza, composición o calidad del alimento o de la bebida".
En tanto que respecto del etiquetado frontal, en el artículo 5 se prohíbe que "los alimentos y/o bebidas que contengan al menos una de las clasificaciones consideradas como “exceso de” contengan declaraciones nutricionales complementarias que resalten cualidades positivas de los productos en cuestión".
También se prohíbe la promoción o entrega a título gratuito para este tipo de alimentos. Mientras que los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan al menos un sello de advertencia no podrán ser ofrecidos, comercializados, publicitados, promocionados o patrocinados en los establecimientos educativos del Sistema Educativo Nacional.
Por otra parte, el Estado nacional deberá priorizar las contrataciones de los alimentos y bebidas analcohólicas que no cuenten con sellos de advertencia.