Luego de la gestión correspondiente, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) es la encargada de determinar quién es la persona que puede cobrar la pensión de un jubilado cuando fallece y recibir un acompañamiento económico que es monto proporcional del total de sus haberes.
Mediante la reglamentación del sistema previsional argentino, ANSES explica quiénes son los familiares con el derecho a cobrar una pensión en compensación del haber del titular fallecido. Es de vital importancia remarcar que la decisión final del organismo dependerá de la edad, el vínculo que hayan mantenido y la condición.
ANSES: quién tiene derecho a cobrar la pensión cuando un jubilado fallece
Con el fin de garantizar un acompañamiento económico al familiar de un jubilado fallecido, ANSES entrega la pensión por fallecimiento al cónyuge, al conviviente o los hijos que cumplan con lo requerido. El trámite se realiza de manera presencial en una oficina del organismo con turno previo y presentando la documentación que certifique el vínculo.
Vale remarcar que los hijos de un jubilado mayores de 18 años y con capacidad de tener una vida laboral activa no pueden recibir una pensión.
Los requisitos para poder solicitar la pensión por fallecimiento de un jubilado son:
- Cónyuge: partida de casamiento actualizada (la actualización debe ser posterior a la fecha de fallecimiento)
- Conviviente: tenés que acreditar 5 años de convivencia antes de la fecha del fallecimiento. Si tienen un hijo reconocido por ambos, el plazo se reduce a 2 años
- Hijos: ser menor de 18 años, soltero y no cobrar otra prestación. No hay límite de edad en los casos que el hijo se encuentre incapacitado para trabajar y haya estado a cargo del jubilado fallecido
Hay que tener en cuenta que para realizar este trámite en ANSES deben haber transcurrido 10 días hábiles desde el fallecimiento de la persona jubilada.
ANSES: qué documentación hay que presentar para cobrar la pensión por fallecimiento
Del jubilado fallecido:
- Partida de defunción
- Formulario Información Bancaria (PS 6.76), sólo en caso de no encontrarse registrada esta información en ANSES
Si sos cónyuge o conviviente del jubilado:
- DNI
- Formulario Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562 (PS 6.9)
- Si la persona fallecida se jubiló por moratoria (Ley 24.476) y existieran cuotas pendientes de pago se deberá presentar el Formulario Aceptación de descuento de cuota de moratoria de la prestación de pensión (PS 6.279)
- Formulario Declaración Jurada sobre la eventual percepción de prestaciones en provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad (PS 6.284) sobre la eventual percepción de prestaciones en provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad
Si sos hijo incapacitado para trabajar:
- Formulario Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562 (PS 6.9)
- Formulario Declaración Jurada dependencia económica titular (PS 6.12)
- Formulario Declaración Jurada dependencia económica testimonial (PS 6.13)
- Si sos huérfano tenés que presentar original y copia del testimonio de tutoría o curatela transitoria o definitiva, con aceptación de cargo, discernimiento y autorización para percibir haberes devengados y a devengar





