Si bien se notificó que habrá un cambio en el piso del Impuesto a las Ganancias, esto ocurrirá a partir del mes de noviembre, por lo que el tope para cobrar SUAF en octubre se mantendrá en $700.875. ANSES informó que los interesados no deberán superar ese monto máximo para recibir el beneficio social.
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ANSES y un cambio drástico que afectará el tope del SUAF
El Gobierno nacional confirmó la modificación en el piso del Impuesto a las Ganancias, pasando de $700.875 a $1.770.000 mensuales brutos. Este cambio afectará uno de los requisitos más importantes para poder cobrar el SUAF.
La aprobación de la Ley 27.775 que modifica el impuesto a las Ganancias, a través de la creación de un régimen cedular sobre los mayores ingresos, se aplicará por el Decreto 473/2023. Desde AFIP resaltaron que la medida se aplicará recién en noviembre en base a los sueldos de octubre.
Uno de los requisitos a cumplir de ANSES para poder cobrar el SUAF es que el solicitante no sea alcanzado por el Impuesto a las Ganancias. Gracias a la suba del piso, más personas podrán acceder a este beneficio
ANSES: cuánto es el tope para cobrar SUAF en octubre
Según señala el Gobierno nacional en la página oficial de la información vinculada al programa de ANSES, SUAF, los montos mínimos y máximos son los siguientes:
- Si un integrante del grupo familiar percibe un importe superior a $ 700.875,- excluye del cobro de asignaciones familiares al grupo familiar.
- Tope máximo familiar: $ 1.401.750
SUAF: estos son todos los habilitados para cobrar el programa de ANSES
El SUAF, o Asignación Familiar por Hijo, es una ayuda económica que entrega ANSES, y tiene como función principal garantizar los derechos a la salud y educación.
Quienes pueden cobrar este beneficio de ANSES son:
- Trabajadoras/es en relación de dependencia.
- Personas que cobren a través de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART).
- Trabajadoras/es monotributistas.
- Trabajadoras de temporada.
- Trabajadores rurales.
- Personas que cobren la Prestación por Desempleo.
- Personas que cobren la Pensión Honorífica de Veteranas y Veteranos de Guerra.
- Personas que cobren una Pensión No Contributiva por Invalidez o asignación por trasplante.
- Titulares de jubilaciones y pensiones.




