Cada vez que se realiza una transferencia bancaria son muchos los que se preguntan si la AFIP (Administración Federal de Ingreso Públicos) aplicará descuentos. Pero no todos los casos son susceptibles de retenciones. A continuación las claves para entender esta situación y qué hay que hacer si se supera el límite establecido por el ente recaudador.
En casi todos los casos de retenciones por transferencias bancarias tienen como destino pagos a cuenta de Ingresos Brutos y/o Bienes Personales. No obstante, para los monotributistas estas retenciones solamente se aplican si están adheridos al convenio multilateral.
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En cambio, aquellos que desarrollan su actividad en una única jurisdicción, generalmente se registran en el monotributo unificado, el cual no recibe este tipo de retención.
¿Cuál es el monto máximo para no justificar el dinero de una transferencia?
Hace poco tiempo la AFIP actualizó el límite de transferencas a causa del contexto inflacionario: lo estableció en $400.000 por transacción. Si se supera esta cifra, se corre el riesgo de tener que declarar la procedencia del dinero.
¿Qué pasa si no justifico la procedencia del dinero de una transferencia?
En el caso de los monotributistas o responsables inscriptos, la AFIP puede aplicar sanciones, multas e incluso recategorizaciones si se exceden los límites del monotributo debido a esa transferencia.
Por otro lado, si la persona no está registrada, el banco podría retener o rechazar la transferencia para luego solicitar la justificación de los fondos. Si la información no fuera dada por el titular de la cuenta bancaria, podría cerrar la cuenta y elaborar un Reporte de Operación Sospechosa ante la Unidad de Información Financiera.
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En los casos donde se recibe una transferencia de gran cantidad de dinero por error, es importante comunicarse con el banco e informar sobre la acreditación incorrecta.
Entonces, para justificar el origen de fondos, se pueden presentar diversos documentos, entre ellos:
- Recibos de sueldo.
- Facturas de los últimos meses.
- Certificados de fondos emitidos por un contador público.
- Declaraciones de herencia.
- Documentos que acrediten la venta de acciones o empresas.
- Boletos de compraventa, por ejemplo, en el caso de la venta de un vehículo.





