Parafraseando a Tolstoi: haz feliz un niño y pintarás de felicidad el mundo o haz sufrir un niño y teñirás de dolor y violencia el mundo.
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Solo desde el desconocimiento absoluto del proceso de humanización, de la epigenética y desarrollo evolutivo de un niño en sus primeros años de vida, es posible ejecutar la separación abrupta, violenta y definitiva (!) de su contexto o nido.
A la edad de Kiki, las percepciones sentimientos y sensaciones, solo se gestan en los centros afectivos de su cerebro. Me pregunto, ¿qué interpretación normativa, qué conciencia moral, qué desconocimiento científico actual, qué discapacidad empática, ética y compasiva, impulsó esta decisión? ¿Por qué no permiten que el niño al menos vea y abrace a sus seres queridos? Puedo asegurar que esto provoca síntomas y signos (detectados o no) de enfermedad no solo en Kiki, también en la sociedad. Kiki sufre más que quienes reclaman su proximidad.
Salud es, según la definición de los catalanes: ser libre, feliz y responsable (comprometido con la vida de sí mismo y sus otros) ¿Es correcto que una institución como Minoridad y Familia decida romper definitivamente un vínculo vital en nombre de un pacto firmado previo a la íntima convivencia y sus consecuencias? Hasta las hormonas de los criantes cambian por el sentimiento amoroso que el niño despierta.
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Desgraciadamente, las guerras y postguerras sirvieron para ilustrar el efecto de este tipo de alejamiento, separación y cambios reiterados de un niño de su medio. Así nació el concepto de John Bowlby, del apego que ningún funcionario debiera negar.
"Para el niño, la madre (a quien percibe como tal) es el sí mismo" (Heinz Kohut).
Desde la década del 80 nuestro país argumenta transdisciplinariamente la necesidad de reconocer un límite de 6 meses en la tenencia transitoria (incluida la preadoptiva) de niños en crecimiento. Son muchas y graves las consecuencias psíquicas y físicas que implican demorar la legalización de los tiempos de vinculación.
En mi libro "Adolescencia: prólogo para una adultez entera" (1995) reproduzco una propuesta que hicimos con el Juez Juan L. Artigas, acompañados por la trabajadora social Teresa Comini, en el Primer Congreso Argentino de Adopción. Planteamos cambiar la nomenclatura y abandonar la diferencia entre padres "adoptivos" o "biológicos". A la luz de los nuevos conocimientos es más lógico decir: "Paternidad biopsicosocial" o simplemente "padres". ¿Acaso los estudiantes que donan espermatozoides para hacerse de unos pesos en EEUU, son padres?
Investigué en aquellos años las curvas de peso, altura, perímetro cefálico y adquisición del lenguaje en tenencias provisorias y el "cush up" (golpe recuperatorio) que mostraban los pequeños, cuando se legalizaba el vínculo de afiliación (legitimado por el afecto).
También documenté como se parecen (fenotipo) los hijos adoptivos a sus padres criantes, desmintiendo los mandatos genéticos (genotipo). Nada se sabía entonces de las "neuronas espejo" (Giacomo Rizzolatti) y cómo se troquela epigenéticamente el cuerpo y la mente. Este trabajo fue utilizado para reducir el período de transitoriedad a 6 meses y no a 1 año como era en la anterior ley de adopción. Por suerte el nuevo Código Penal persiste en la misma postura.
No hace falta recordar que la Convención de los Derechos del Niño (incluida en el artículo 75 de nuestra Constitución Nacional) subraya el interés superior en él, con prioridad sobre cualquier norma o ley. Los niños son sujetos de derecho.
Más de 96.000 firmas, apoyo de la Cámara de Diputados de Santa Fe y otras autoridades solicitan que se resuelva lo antes posible, con ética (ubicarse en el pellejo de y circunstancia vital de Kiki).
(*) Mirta Guelman de Javkin es médica Distinguida de Rosario