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El fiscal Iván Abalos habló sobre una escena que se repite demasiado últimamente en San Rafael: protagonizar siniestros viales y escaparse.

Chocar y huir, una situación que se repite: "Eludir la investigación expone a una detención"

En los últimos años se puede decir que los títulos de los diarios, palabras más o menos, se repiten: "Atropelló y se fugó del lugar". En algunos casos el resultado de estos hechos es mortal y en otros no, pero la actitud de huir del acontecimiento y así de la justicia es lamentablemente frecuente en San Rafael.

Sólo con algunos casos como los de Franco Cerda (el joven que iba en moto como delivery y murió al ser arrollado en Cornú y Santa Fe), Candela Giménez (con gravísimas lesiones al ser atropellada en avenida Yrigoyen), Marcela Quiroga (fallecida en San Martín y Granaderos) o Franco Disparti, el joven muerto en calle Pedro Vargas y cuyo conductor estuvo fugado 11 días, la situación muestra la gravedad del caso y que no se trata de hechos aislados, sino de conductas individuales repetitivas que forman parte de una sociedad que, hablando siempre en promedio, busca eludir la responsabilidad.

Hablando en general sobre estas situaciones, el fiscal de instrucción Iván Abalos, expresó que "en torno a la persona que se va del lugar de un accidente en el que intervino, hablamos un hecho culposo, donde se supone que no hay intención de lesionar, lo primero que surge es quedarse, asistir llamar al 911, ponerse a disposición".

El fiscal añadió que "remontándonos al triste caso de Candela, pasando por Disparti, estamos asistiendo a una triste y recurrente situación. Si bien el hecho (de lesiones culposas) en términos delictuales no es extremadamente grave, porque hablamos de 2 a 4 años de prisión, el hecho de eludir una investigación penal expone al sujeto a los términos del artículo 293 (del Código Procesal Penal de Mendoza) que autoriza a disponer una detención o una posible prisión preventiva".

Es que en estos casos el hecho de huir da sustento a un magistrado a dictar la preventiva en base a algunos de los supuestos que menciona dicho Código, como el caso del "riesgo procesal" por peligro de entorpecimiento, peligro para la víctima o testigos o peligro de fuga.

"Esto deja -sentenció Ábalos- al descubierto una grieta en torno a qué nos esta pasando como sociedad y como individuos que no asumimos la responsabilidad".

El articulo 94 bis del Código Penal en su segundo párrafo del incorporó nuevas figuras en función de una pluralidad de agravantes para las lesiones culposas (que es por ejemplo cuando hay un lesionado en un accidente). Por ejemplo por la conducción de un vehículo automotor y por la situación de darse a la fuga o no intentar socorrer al otro. La pena prevista es de 2 a 4 años de prisión.

En el caso de que el siniestro resulte en la muerte de una persona, el 84 bis en su segundo párrafo prevé una pena de prisión de tres a seis años si el conductor se diere a la fuga o no intentase socorrer a la víctima siempre y cuando no incurriere en la conducta prevista en el artículo 106, o estuviese bajo los efectos de estupefacientes o con un nivel de alcoholemia igual o superior a quinientos (500) miligramos por litro de sangre en el caso de conductores de transporte público o un (1) gramo por litro de sangre en los demás casos, o estuviese conduciendo en exceso de velocidad de más de treinta (30) kilómetros por encima de la máxima permitida en el lugar del hecho, o si condujese estando inhabilitado para hacerlo por autoridad competente, o violare la señalización del semáforo o las señales de tránsito que indican el sentido de circulación vehicular.

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El fiscal Ivan Abalos

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