ver más

Diputados provinciales suscribirán el pedido formal de jurado de enjuiciamiento al juez Rossi

Los diputados provinciales del justicialismo suscribirán hoy el pedido formal de jurado de enjuiciamiento al juez de Ejecución de Penas Privativas de Libertad y Medidas de Seguridad Carlos Rossi. La diputada Rosario Romero (miembro suplente del Jurado de Enjuiciamiento) informó: "Vamos a presentar conjuntamente con un grupo de ciudadanos, una denuncia ante el Juri de Enjuiciamiento solicitando el juzgamiento de Rossi, pero también estamos elaborando un proyecto de reforma procesal, con el objeto de hacer una previsión legal que nos evite reiteración de situaciones como la pasada".

La solicitud de los legisladores se formula en base a la falta de idoneidad para ocupar el cargo y el mal desempeño de sus funciones.

El bloque de diputados del FPV suscribirá la denuncia contra Rossi por las causales de falta de idoneidad para el cargo y mal desempeño en su función de juez, previstas en el artículo 15 incisos 2) y 9) de la Ley N° 9.283, aplicable al caso. También firmará el escrito la senadora nacional Sigrid Kunath.

Los denunciantes solicitarán en el escrito que se notifique al denunciado en el salón de su público despacho, situado en la ciudad de Gualeguaychú.

La posición del bloque oficialista se formula a partir de la determinación del magistrado en función de la libertad de Sebastián Wagner, el principal sospechoso del crimen de Micaela García en la ciudad de Gualeguay, que provocó enorme pesar en toda la comunidad. La diputada Romero señaló que la decisión de Rossi en relación a Wagner, se produjo "en contra de la lógica natural y las normas legales vigentes, fijándole pautas de conducta que no podían ser corroboradas dada la inexistencia de los controles, evadiendo las recomendaciones de un equipo interdisciplinario que tenía un diagnóstico negativo hacia el autor de por lo menos dos violaciones".

En el texto los firmantes sostienen: "La falta de idoneidad se exhibe en la total falta de perspectiva de género en la decisión judicial, ya que se fundamenta excluyendo totalmente el análisis de este tipo de delito: se sabe que los abusadores sexuales no cambian sino es mediante un adecuado tratamiento al que tienen que someterse voluntariamente. Muy por el contrario, tienden a repetir esa conducta, y el juez debió conocer esa circunstancia, y, apoyado por conocimientos científicos de otras disciplinas -Medicina, Psicología- debió sujetarse a los consejos desde esa perspectiva profesional..."

"El mal desempeño que atribuimos, tuvo como consecuencia que el liberado, sin sujeción a control alguno, ha incurrido en femicidio respecto de Micaela García, como todas las pruebas reunidas hasta el presente indican. Además, por sí sola la conducta es reprochable, independientemente de las resultas de la investigación del femicidio de Micaela, en tanto el juez, negligentemente, liberó sin más y con controles inexistentes, a Wagner, imponiéndole pautas de conducta que el penado liberado tampoco cumplió en su totalidad, como presentarse, no consumir sustancias y bebidas (su conviviente dijo públicamente que estaba drogado o alcoholizado el día que Micaela desapareció)..."

La legisladora señaló: "Con esta iniciativa pretendemos realizar dos acciones: revisar las normas procesales en materia de libertad condicional a condenados con informes negativos en casos de delitos graves y presentación ante el Jurado de Enjuiciamiento, por las causales de falta de idoneidad para el cargo y mal desempeño del juez actuante", finalizó.

***

La mirada puesta también en el Patronato de Liberados

En el marco de los cuestionamientos desatados hacia el funcionamiento del Poder Judicial y del sistema carcelario tras el asesinato de Micaela García, a manos presuntamente de un condenado por violaciones que gozaba de la libertad condicional, surgieron también cuestionamientos a organismos dependientes directamente del Ejecutivo provincial.

En ese contexto, algunos medios señalaron ayer que el jefe del Servicio Penitenciario de Entre Ríos, José Luis Mondragón, dijo hace pocas horas que Sebastián Wagner "no se había presentado para firmar su obligación (de comparecer) en el Patronato de Liberados".

La Dirección del Patronato de Liberados tiene dentro de sus objetivos acompañar la reinserción de los condenados en la sociedad y evitar su reincidencia. En este caso, según consignó Minuto Uno, este organismo no actuó frente al incumplimiento de Wagner.

La titular del Patronato de Liberados es Gisela Paola Wagner.

***

Sin ley del Jurado de Enjuiciamiento

El Jurado de Enjuiciamiento de Entre Ríos fue modificado durante la reforma de la Constitución provincial de 2008, aunque todavía la Legislatura provincial no cumplió con su obligación de sancionar una ley reglamentaria.

La composición del tribunal responde entonces todavía a la Ley N° 9286, de diciembre de 2000, que reglamenta el funcionamiento del cuerpo. Lo integran los vocales del Superior Tribunal de Justicia (STJ) Emilio Castrillón, Bernardo Salduna y Daniel Carubia; el senador Ángel Giano, el diputado Diego Lara, y los representantes del Colegio de Abogados de Entre Ríos Jorge Campos y Roberto Beherán.

Al asumir la presidencia del cuerpo, en diciembre de 2015, el diputado Lara se comprometió a impulsar un proyecto de reglamentación del Jurado, tras la reforma de 2008. Y así lo hizo a principios de 2016. Poco tiempo después, el 20 de abril, la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara de Diputados -que también preside Lara- se reunió para debatir, con la participación de diferentes sectores el proyecto para regular el Jurado de Enjuiciamiento. De esa reunión participaron vocales del STJ, autoridades del Colegio de Abogados de Entre Ríos, representantes de la Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales, representantes del universidades, funcionarios del Poder Ejecutivo y otros sectores interesados en la cuestión.

El trabajo continuó durante todo el año, dando como resultado un meduloso proyecto que contempla la reglamentación del Jurado.

***

Causales de juicio

El proyecto elaborado contempla como causales de enjuiciamiento comunes a todos los sometidos a esta posibilidad la comisión de delitos dolosos, la conducta incompatible con las funciones a su cargo, la inhabilidad legal, la incapacidad física o mental permanente que evidencie falta de idoneidad para el cargo, el mal desempeño de sus funciones, o el incumplimiento grave de los deberes inherentes a la ética pública que estén obligados.

Estas causales podrán ser motivo de remoción del cargo de "magistrados, funcionarios judiciales, el procurador general y el defensor general..." al igual que el fiscal de Estado, los fiscales de Estado adjuntos, el contador general y el tesorero general de la Provincia, los miembros del Tribunal de Cuentas, el director general de Escuelas, los vocales del Consejo General de Educación, los miembros del Consejo Provincial del Niño, Adolescente y la Familia, siempre que se hallen designados en debida forma, con acuerdo del Senado.

Para el caso de los magistrados y funcionarios judiciales existen otras causales. Son inobservancia reiterada de las disposiciones y reglamentos dictados por autoridad competente; y los retardos graves, injustificados y reiterados en dictar sentencia, y dilaciones indebidas, graves, injustificadas y reiteradas en el transcurso del proceso judicial.

El mecanismo de los plazos para que el Jurado se expida al admitir o desestimar la denuncia se cuenta a partir de la puesta a despacho del expediente respectivo:

a) Veinte días hábiles para el jurado del primer voto; cinco días hábiles para cada uno de los ocho jurados restantes; para el jurado que emitiere un primer sufragio en disidencia con los votos precedentes, el plazo se extenderá hasta los 10 días hábiles;

b) Cinco días hábiles para el ordenamiento y compilación de los votos, redacción final y firma de la resolución de apertura o desestimación del proceso.

***

La acusación

Uno de los puntos más polémicos, al que puede adjudicarse la imposibilidad de aprobarlo hasta ahora, es lo referido a la acusación. El artículo 28 del proyecto indica: "Si se ordenara la formación de la causa en contra del denunciado, se correrá traslado al procurador general por el término de 10 días hábiles para que efectúe su acusación formal, la cual contendrá una relación precisa del hecho y de la actuación que le cupo al enjuiciado, ofreciendo la prueba que pretenda producir en el debate. De ella se correrá traslado a la defensa por el término de 10 días hábiles para que se expida sobre la pretensión fiscal y ofrezca, en su caso, la prueba de su parte".

El auto de formación de causa obligará al procurador general a formular la acusación "preservando el derecho del denunciado a defenderse contra la misma, sin perjuicio de la amplia libertad de la Fiscalía para solicitar en la discusión final lo que estime procedente (...) incluso la absolución del acusado".

De acuerdo al proyecto la acusación queda en cabeza del procurador general, salvo el caso que el denunciado sea este funcionario.

 Embed      
Reglamentación. El 20 de abril de 2016 se realizó el primer encuentro para acordar la nueva norma. 
 Embed      
Romero. Legisladora del PJ. 

FUENTE: borrar

MÁS LEÍDAS

Temas relacionados