Elecciones legislativas 2021

Suarez defendió su candidatura y ahora está en manos de Bento definir si es legal

El apoderado de la lista de Juntos por Mendoza, que lleva a Rodolfo Suarez como candidato a senador nacional, refutó la impugnación

Esta campaña electoral mendocina previa a las elecciones legislativas 2021 tendrá dos condimentos que la harán distinta: el primer tiempo se jugará en la Justicia y el segundo tendrá al coronavirus como protagonista. De un lado y del otro de la grieta apostarán a que la gestión de la pandemia del Covid-19 les juegue a favor y a su vez los distinga de sus opositores. En Mendoza el primer tiempo ya comenzó el fin de semana pasado cuando el frente Vamos Mendocinos (que nuclea al Partido Demócrata, el MendoExit, los Libertarios y la Coalición Cívica) presentó la impugnación de la candidatura del gobernador Rodolfo Suarez a senador nacional. Este martes, el apoderado de la lista, Juan Pablo Cebrelli, refutó esa impugnación.

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Para refutar esa impugnación se usaron algunos de los argumentos a los que ya habían apelado cuando la lista de Fernando Armagnague, Dignidad Partidaria, intentó rebatir internamente la candidatura de Suarez. Ahora la definición sobre esa precandidatura está en manos del cuestionado juez federal con competencia electoral, Walter Bento.

Al rebatir los fundamentos que impugnaban aquella candidatura tachándola de inconstitucional por no respetar el artículo 115 de la Carta Magna mendocina, Cebrelli remarcó que "las disposiciones constitucionales nacionales, no pueden ser válidamente alteradas por los ordenamientos provinciales. Al punto que "si bien las provincias ejercen un poder constituyente inherente a su calidad de autónomas, este poder es condicionado por el ordenamiento supremo (artículo 5 de la Constitución nacional)", en referencia a que la reforma de la Constitución nacional de 1994, modificó la forma en que se elegían a los senadores nacionales, antes lo hacía la Legislatura, a partir de allí se elegían por el voto popular.

Además, al igual que se le respondió a Armagnague, se volvió a poner en el tapete que los requisitos para ser senador nacional los fija la Constitución Nacional en el artículo 55, en donde enumera: "tener la edad de treinta años, haber sido seis años ciudadano de la Nación, disfrutar de una renta anual de dos mil pesos fuertes o de una entrada equivalente, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella", se lee en el documento.

Las conclusiones

En base a esto, sostienen que no cabe otra conclusión que la de considerar inaplicable la proscripción a los gobernadores que contiene el artículo 115 de la Constitución de Mendoza porque:

  • Viola disposiciones expresas de la Constitución Nacional;
  • Viola disposiciones expresas del Pacto de San José de Costa Rica;
  • Carece en la actualidad de todo fundamento lógico-jurídico;
  • Ha quedado en claro desuso constitucional por mutación, sin que sea necesario modificar el texto constitucional u obtener un pronunciamiento judicial previo en tal sentido.
  • Importa una violación a las condiciones de elegibilidad dispuestas por el art. 55 de la Constitución nacional en uso de atribuciones exclusivas del constituyente federal.

Por tanto, afirman que "no puede exigirse a un candidato a un cargo electivo nacional, otras condiciones que las establecidas en el propio texto constitucional".