Actividad laboral

Otro revés al DNU de Milei: la Justicia avaló a farmacéuticos en su reclamo

La Justicia Federal resolvió reestablecer la obligación de la presencia, la atención personal y la dependencia exclusiva del farmacéutico con la farmacia

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo lugar a una medida solicitada por el Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos (SAFYB), y suspendió los artículos 319, 320 y 321 del DNU 70/2023 que modificaban la actividad laboral de los farmacéuticos.

La resolución revoca la decisión de primera instancia que había rechazado la cautelar. Aún resta el dictado de una sentencia definitiva.

La Justicia Federal resolvió reestablecer la obligación de la presencia, la atención personal y la dependencia exclusiva del farmacéutico con la farmacia o establecimiento que dirija, durante todo el horario de atención.

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Farmacias: por un ataque informático, no se aplican descuentos en prepagas y obras sociales (Foto: archivo).

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Según la presentación del sindicato de farmacéuticos, el DNU 70/23 sacaba de circulación a los profesionales porque derogaba artículos de la ley 17565 de farmacia, lo que favorecía la comercialización de los medicamentos sin el control de profesionales.

El fallo también restablece la obligación de la dirección técnica farmacéutica en otros lugares como herboristerías, porque el uso de plantas medicinales también conlleva riesgo.

“Los perjuicios que se derivan de manera inmediata de la entrada en vigencia del DNU 70/23 en lo que hace a la modificación y derogación de los arts. 25, 26 y 42 de la ley 17.565 (cfr. arts. 319, 320 y 321 del DNU 70/2023) que afectan el trabajo y la profesión de los farmacéuticos, en su fuente laboral, todos los recaudos cautelares prima facie, se encuentran reunidos, por lo que corresponde revocar lo decidido en grado y hacer lugar -parcialmente- a la suspensión de los efectos del DNU 70/2023 en lo que hace a las regulaciones implementadas por los arts. 319, 320 y 321 - exclusivamente- hasta tanto se dicte resolución definitiva”, consignó el tribunal de apelaciones.

La decisión confirma que cada profesional farmacéutico solo podrá dirigir un establecimiento, en el marco de los convenios colectivos de trabajo y la farmacia deberá garantizar la suficiente cantidad de personal farmacéutico para cumplir su función durante todo el horario de atención.

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