Cuáles son los principales cambios en el Estatuto del Empleado Público y a quiénes aplica. En esta nota intentaremos dar algunas respuestas, dado que el universo de estatales en Mendoza alcanza a casi 92.000 trabajadores.
Cuáles son los principales cambios en el Estatuto del Empleado Público y a quiénes aplica. En esta nota intentaremos dar algunas respuestas, dado que el universo de estatales en Mendoza alcanza a casi 92.000 trabajadores.
La reforma al Estatuto del Empleado Público rige desde este lunes, después de que la nueva ley N° 9.665/25, fuera promulgada por el gobernador Alfredo Cornejo y publicada en el Boletín Oficial.
Esta norma modifica el estatuto del Decreto Ley 560/73 sustituyendo los artículos 1, 4, 38, 49, 50, 51, 52, 53, 54 y 55. Las nuevas condiciones para los empleados públicos plantean cambios en el pago y el cálculo de indemnizaciones, antigüedad, pago de salarios caídos ante una cesantía y la estabilidad del trabajador estatal según su forma de ingreso al Estado.
El nuevo articulado del Estatuto del Empleado Público aporta claridad sobre los sujetos de aplicación de la norma y también sobre quiénes quedan excluidos. Y aplica, como toda norma, para el futuro.
La ley recientemente sancionada alcanza al personal de los tres poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) y a los organismos centralizados y descentralizados.
No quedan incluidos en este estatuto, estatales como docentes, personal de salud, fuerzas de seguridad y empleados municipales con regímenes propios. E incluso rige una lista de personal que está expresamente excluido de su alcance directo.
Puntualmente, el Estatuto del Empleado Público es de aplicación directa a todas las personas humanas que presten servicios personales remunerados y en relación de dependencia en el Sector Público Provincial, en virtud de un acto administrativo emanado de autoridad competente, en los siguientes órganos o entes:
En cambio, será de aplicación solo supletoria y de manera residual, si ese personal que presta servicios en organismos o entes del sector público provincial o municipal, ya está incluido en otro régimen o estatuto especial y sectorial creado para regular su actividad particular.
Eso sucede, por ejemplo, con el personal incluido en el estatuto del docente, el bancario, convenios colectivos de trabajo; carrera médico-hospitalaria y personal de policía, entre otros.
Aunque estos empleados públicos tienen su propio marco normativo especial, el nuevo Estatuto General (Ley 9.665) se aplicará a ellos de manera supletoria y residual.
Esto significa que, si bien se rigen primariamente por su ley, si su estatuto especial no regula un aspecto determinado o si las disposiciones no son incompatibles, pueden aplicarse las disposiciones, derechos, deberes y prohibiciones del Estatuto General del Empleado Público.
La reforma del Estatuto del Empleado Público incorpora la categoría del personal de planta interino, que es aquel designado o ascendido a cargos vacantes de planta permanente sin haber pasado por un concurso que garantice idoneidad e igualdad.
Este trabajador estatal interino está sujeto a las causales de remoción previstas en el Estatuto del Empleado Público, pero no goza de estabilidad propia.
Estabilidad propia es la que goza el agente efectivo que accedió o ascendió al cargo en virtud de un concurso y le garantiza el derecho a ser reincorporado en su cargo en caso de una baja o cesantía que sea revocada o anulada.
En cambio, el trabajador interino y los contratados gozan de estabilidad impropia: no gozan del derecho a ser reincorporados en caso de extinción de la relación laboral; y su nombramiento está condicionado, por lo que puede ser reemplazado por alguien que resulte designado por concurso para esa función, o pasar a gozar de estabilidad propia justamente por haber rendido ese concurso.
El nuevo articulado del Estatuto del Empleado Público también marca 9 incisos con exceptuados concretos del alcance directo de la norma:
Además de la incorporación del empleado interino con estabilidad impropia, el nuevo Estatuto del Empleado Público modifica el régimen de recursos y limitación de daños.
Se derogan normas recursivas que estaban en desuso y se dispone un sistema común
para la defensa de los derechos de los estatales. Agotada esta vía, pueden demandar mediante la acción procesal administrativa (Ley 3918).
Uno de los cambios trascendentales es el no pago de salarios caídos. Si la baja o cesantía del empleado (efectivo o interino) es revocada administrativamente o anulada judicialmente, el trabajador tendrá derecho a ser restablecido en su cargo y función, pero no procederá el reconocimiento de salarios caídos, ni el pago de remuneraciones u otras asignaciones que no tengan contrapartida en servicios efectivamente prestados.
El nuevo Estatuto del Empleado Público establece un límite a las indemnizaciones. Se podrán reconocer daños y perjuicios de forma accesoria a la nulidad de la baja, pero la indemnización patrimonial total no podrá superar el 50% de la remuneración mensual, con un límite máximo equivalente a 24 meses de haberes vigentes para el cargo.
Dejan de ser admisibles las impugnaciones contra sanciones de apercibimiento y suspensión de hasta 15 días que estén fundadas y cuenten con dictamen legal, a menos que se demuestre que hubo abuso de poder, trato discriminatorio u hostil.
La nueva norma deroga las disposiciones estatutarias (específicamente el artículo 90 del Decreto Ley N° 560/73 y similares) que reconocen derechos cuasi hereditarios de acceso a cargos públicos.
Y se aclaran los servicios computables para el cálculo de la antigüedad (Ley N° 5.126). A partir de ahora, solo se incluyen los prestados bajo el régimen de carrera administrativa o cargos del escalafón específico, así como modalidades de trabajo en relación de dependencia sujetas a las correspondientes cargas previsionales.
Y se excluyen expresamente del cálculo, según el nuevo Estatuto del Empleado Público, los trabajos realizados bajo locaciones de obras, de servicios u otras modalidades de prestaciones autónomas pagados contra la presentación de facturas.