Diputados de la Nación buscará darle sanción definitiva de la reforma laboral, un conjunto de modificaciones que pretende reconfigurar el vínculo entre empleadores y trabajadores.
Los puntos claves de la reforma laboral que busca transformar el empleo en Argentina
La reforma laboral polariza posturas entre la necesidad de "agilizar" el mercado y las críticas por la pérdida de derechos adquiridos de los trabajadores
El Debate se traslada al recinto en un clima de fuerte polarización entre la necesidad de "agilizar" el mercado y las críticas por la pérdida de derechos adquiridos.
El dictamen que llega al recinto incluye puntos críticos que han sido objeto de intensas negociaciones. Entre los cambios más destacados se encuentran la extensión del período de prueba, la creación de un fondo de cese laboral (inspirado en el modelo de la construcción) y la eliminación de multas por falta de registro laboral, medida que busca incentivar la formalización de empleados en Pymes.
Los puntos sobresalientes de la reforma laboral
Estos son algunos de los cambios que alterarán la dinámica diaria en las empresas con la reforma laboral una vez que esté reglamentada:
- Fondo de Cese Laboral: opción de sustituir la indemnización tradicional por un sistema de capitalización.
- Período de prueba: ampliación del plazo actual (generalmente a 6 meses, con posibilidad de extenderse según el tamaño de la empresa).
- Fin de la ultraactividad: de acá a un año caerán todos los convenios colectivos vigentes, los cuales ya no se renovarán de forma automática.
- Eliminación de las horas extras: ya no se pagará el excedente horario. Se creará un "banco de horas" donde el tiempo extra trabajado a pedido del empleador será compensado posteriormente con francos o días libres.
- Salario dinámico: los ingresos ya no se actualizarán por inflación. En su lugar, habrá un salario básico estipulado más un "plus" atado a la productividad o eficacia; si no se cumplen los objetivos fijados por la compañía, el sueldo caerá.
- Figura del "Trabajador Independiente con Colaboradores": permite que un autónomo cuente con hasta tres colaboradores sin que medie una relación de dependencia técnica.
- Modificación de licencias: cambios en regímenes especiales, incluyendo la protección de la maternidad y la posibilidad de distribuir los días de licencia.
- Flexibilización de vacaciones: los empleadores ya no estarán obligados a otorgar el descanso en la temporada de octubre a abril, pudiendo disponer las vacaciones a lo largo de todo el año.
- Indemnizaciones más baratas: se mantiene el criterio de pago al trabajador de “una indemnización equivalente a un (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses, tomando como base de cálculo la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si este fuera menor”.
- Paritarias por empresa: se elimina la referencia general. A partir de ahora, cada empleador podrá fijar su propio salario mínimo, el básico y establecer condiciones particulares de contratación.
- Restricción al derecho a huelga: hacer un paro será prácticamente imposible en la mayoría de los sectores económicos, ya que la ley exige garantizar una guardia operativa obligatoria de entre el 50% y el 75% del personal durante la protesta.
Cómo quedó la letra chica de los rappi y ubers en la reforma laboral
Para el régimen de servicios de reparto por plataformas el proyecto estipula en uno de sus artículos que debe se garantizar la “libertad de conexión del repartidor independiente de plataforma tecnológica del servicio de mensajería urbana”.
“El repartidor independiente será libre de conectarse a cualquiera de las plataformas a través de sus respectivas aplicaciones, ofreciendo sus servicios en las jornadas y durante el tiempo que estime convenientes y de aceptar y/o rechazar pedidos según su conveniencia. También será libre de definir el modo en que preste el servicio”, se indica.
Por su parte, el empleador tiene la obligación de “facilitar el acceso a los elementos de seguridad vial aplicables según el tipo de vehículo”.






