Enmienda constitucional

Los fuertes límites a los intendentes que incluyó el proyecto de autonomía municipal de Cornejo

Entró el proyecto de enmienda constitucional a la Legislatura. El objetivo es reconocer la autonomía municipal y establecer límites claros a los intendentes

El Poder Ejecutivo presentó este miércoles el proyecto de ley de enmienda para modificar el artículo 197 y reconocer expresamente la autonomía municipal en la Constitución provincial. La iniciativa faculta a los municipios a redactar sus propias Cartas Orgánicas, pero establece límites claros a los intendentes.

El objetivo del proyecto es garantizar la autonomía municipal en sus dimensiones política, administrativa y financiera, alineando la normativa local con los mandatos de la Constitución Nacional de 1994.

La iniciativa permite que cada comunidad gestione sus intereses según su realidad social y económica, aunque con restricciones para evitar la anarquía jurídica, prohibiendo, por ejemplo, la creación de impuestos locales que interfieran con el sistema de coparticipación federal.

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El Ejecutivo ingresó en la Legislatura el proyecto de ley para incluir la autonomía municipal en la Constitución provincial.

El Ejecutivo ingresó en la Legislatura el proyecto de ley para incluir la autonomía municipal en la Constitución provincial.

El proyecto subraya, además, que cualquier cambio debe ser ratificado por el pueblo mendocino mediante un referéndum obligatorio para asegurar la soberanía popular.

Límites a los intendentes en el proyecto de autonomía municipal

El nuevo artículo 197 propuesto establece constitucionalmente que los miembros del Departamento Ejecutivo de cada municipio (intendente) durarán 4 años en el ejercicio de sus funciones.

Y remarca que el gobierno local deberá estar compuesto necesariamente tanto por un Ejecutivo como por un cuerpo deliberativo, como el Concejo Deliberante.

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Primera parte del proyecto de enmienda constitucional para reconocer la autonomía municipal.

Primera parte del proyecto de enmienda constitucional para reconocer la autonomía municipal.

Por otra parte, el extenso artículo establece que los municipios no pueden constituirse en un orden político o económico desvinculado de la Provincia o la Nación. Y que sus atribuciones deben limitarse a las materias propias del orden local sin invadir las competencias reservadas a la Provincia o delegadas a la Nación.

Esa autonomía municipal consagrada por la Constitución no será absoluta: su alcance y contenido deben ser reglados por la Provincia y los municipios deben ajustarse a los principios, competencias y limitaciones ya establecidos en la carta magna provincial.

La prohibición de impuestos de la autonomía municipal constitucional

Como anticipó el ministro de Gobierno, Natalio Mema, el nuevo artículo establece una prohibición estricta de crear, mediante ordenanzas, impuestos o contribuciones de cualquier clase.

Los municipios solo podrán percibir tasas retributivas por servicios efectivamente prestados, con límites específicos:

  • No pueden ser "impuestos encubiertos".
  • Deben guardar una proporción razonable con el costo global del servicio.
  • No pueden ser confiscatorias ni impedir el ejercicio de actividades lícitas.
  • Deben referirse a servicios concretos, efectivos y debidamente organizados.
  • La parte del artículo de autonomía municipal que enfrenta a San Rafael

El proyecto del gobernador Alfredo Cornejo establece que la Carta Orgánica no puede dictarse mediante una simple ordenanza aprobada por mayoría simple ni ser un acto administrativo del Ejecutivo.

Resalta que debe realizarse a través de una convención convocada al efecto, siguiendo los mismos requisitos y mayorías que una reforma constitucional; y que la Carta Orgánica sancionada por cada municipio debe someterse a la Legislatura Provincial para su aprobación o rechazo.

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Segunda parte del proyecto de enmienda constitucional para reconocer la autonomía municipal.

Segunda parte del proyecto de enmienda constitucional para reconocer la autonomía municipal.

Mención expresa a San Rafael en el proyecto de autonomía municipal

El Gobierno cita expresamente a San Rafael entre los argumentos para la enmienda del artículo 197 de la Constitución provincial. Según explica el Ejecutivo, el caso es citado como una "experiencia reciente" que justifica la necesidad de una reforma clara sobre la autonomía municipal.

El Gobierno señala que San Rafael pretendió avanzar en el dictado de su propia Carta Orgánica Municipal mediante una ordenanza aprobada por mayoría simple, sin que ese procedimiento observara los “recaudos agravados propios de todo acto de naturaleza constituyente".

El Ejecutivo provincial sostiene que una Carta Orgánica no puede ser "una ordenanza más" ni un simple acto administrativo, sino una norma fundamental que requiere un proceso de deliberación especialmente legitimada.

Por otra parte, según el documento, el camino tomado por San Rafael, lejos de consolidar su autonomía, la expuso a un "severo cuestionamiento de validez".

El Gobierno utilizó este caso como ejemplo de los "desvíos" que busca evitar con la enmienda sobre la autonomía municipal. Al establecer constitucionalmente que las Cartas Orgánicas deben ser dictadas por una convención convocada al efecto (con los mismos requisitos que una reforma constitucional), se pretende dar seguridad jurídica y evitar que la organización del poder local dependa de "mayorías circunstanciales".