Los candidatos a intendente de Las Heras estarán obligados a debatir en forma pública antes de las elecciones. El Concejo Deliberante decidió pedir la adhesión a la Ley 9.472 de la Provincia de Mendoza.
Las Heras estableció que sus candidatos deberán debatir antes de las elecciones
El debate preelectoral, según la ordenanza, será único y público y se llevará a cabo entre los 20 y los siete 7 días anteriores a la fecha de la elección.
Se estableció que el debate será carácter público y se dará publicidad de este por todos los medios a disposición del Municipio.
Para la metodología del debate el Concejo Deliberante creará una comisión mixta en conjunto con los apoderados de todas las agrupaciones políticas participantes para definir el lugar, fecha y horario; como así también los moderadores, los tiempos y los temas a exponer.
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Vale recordar que en las últimas en las últimas elecciones, Las Heras centralizó parte de la atención por las acalorada acusaciones sobre desmanejos en la comuna entre los referentes políticas y candidados.
Cinco candidatos son los que habrían estado obligados a debatir en Las Heras, en setiembre pasado, tras haber logrado vencer en las interna: Francisco Lo Presti, (del radicalismo y actual intendente), Martín Bustos (radical disidente y alfil de Daniel Orozco en la Unión Mendocina), Adriana Cano (Unión por la Patria), Eduardo González Di Pietro (Partido Verde) y Edgardo Videla (Frente de Izquierda).
La Ordenanza
Ordenanza N° 48/23 (21199-HC-2023) presentado por el concejal Ceverino Raúl, en Mesa de Entradas de este Honorable Concejo Deliberante de Las Heras, en el cual solicita adhesión a la Ley 9.472 de la Provincia de Mendoza
ARTICULO 1°: Adhiérase a la Ley 9472 de la Provincia de Mendoza.
ARTICULO 2°: Establézcase la obligatoriedad del debate preelectoral único y público en el marco de la convocatoria a elecciones generales provinciales y/o municipales, entre candidatos/as a la Intendencia del Departamento Las Heras proclamados según la legislación vigente en la materia.
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ARTICULO 3°: El Honorable Concejo Deliberante del Departamento Las Heras convocará a los candidatos/as contemplados en el artículo anterior, una vez que hayan sido proclamados como tales por la Junta Electoral. El debate deberá llevarse a cabo dentro de los veinte (20) y hasta los siete (7) días anteriores a la fecha de la elección.
ARTICULO 4°: El debate será carácter público y se dará publicidad de este por todos los medios a disposición del Municipio y de este Honorable Concejo Deliberante
ARTICULO 5°: EI Honorable Concejo Deliberante creara una comisión mixta en conjunto con los apoderados de todas las agrupaciones políticas participantes en la contienda con el fin de definir. a- Lugar, fecha y hora del debate; b-La forma de selección de los moderadores del debate; c- Los temas a debatir y el tiempo destinado a expresarse sobre los mismos.
ARTICULO 6°: Comuníquese, publíquese, dése al Departamento Ejecutivo, al Libro de Ordenanzas y Archívese.




