Confirmado

La Nación autorizó a Mendoza a recibir turistas chilenos desde este lunes

La decisión se oficializó esta mañana tras una Decisión Administrativa firmada por el jefe de Gabinete, Juan Manzur. En las primeras horas de la mañana el Gobierno local dijo que se habia suspendido la medida

Por UNO

El Gobierno Nacional autorizó a Mendoza a recibir turistas chilenos a partir de este lunes. La decisión se oficializó esta mañana, tras una Decisión Administrativa firmada por el jefe de Gabinete, Juan Manzur; la ministra de Salud, Carla Vizzotti; y el ministro del Interior, Eduardo De Pedro. Allí se especificó que Mendoza, una de las provincias que funciona como corredor seguro, tendrá la posibilidad de establecer la prueba piloto con el ingreso de turistas extranjeros, en este caso por el paso internacional Cristo Redentor.

De esta manera se despeja la duda que se originó en las primeras horas de la mañana cuando a pesar de los anuncios que se habían realizado, no apareció la medida en el Boletín Oficial y por lo tanto no se podía arrancar formalmente con la prueba piloto.

Esto produjo desconcierto entre las autoridades locales porque entendían que estaba todo arreglado para comenzar con la medida.

Según indica el artículo 4 del documento, se aprueba “a partir del 27 de septiembre de 2021 y hasta el día 30 de septiembre de 2021, ambos inclusive, dentro del corredor seguro autorizado por el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 898/21 en el Paso Internacional Los Libertadores (Cristo Redentor) de la PROVINCIA DE MENDOZA, la implementación de una experiencia piloto de turismo limítrofe, habilitándose el ingreso de turistas nacionales de la REPÚBLICA DE CHILE o residentes en dicho país, y que en los últimos CATORCE (14) días hayan permanecido en su territorio”.

Se entiende que a partir del 1 de octubre esta medida será establecida por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que fue anunciado la semana pasada por el flamante Jefe de Gabinete y también Vizzotti.

Decreto PASO Cristo Redentor.jpg

En tanto, el artículo 5 dispone que el ingreso de personas al territorio nacional en calidad de turistas ”quedará sujeto al conjunto de requisitos” que se listan a continuación:

  • Haber completado el esquema de vacunación por lo menos CATORCE (14) días antes de su ingreso al país. Las personas consignarán dicho extremo en la declaración jurada exigida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR.
  • Prueba PCR negativa en origen realizada dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas previas al ingreso y test de antígenos al ingresar al país.
  • Para el caso de los menores sin esquema de vacunación, además de la prueba PCR, se procederá a realizar el test de antígenos al ingreso al país.
  • Además, (los menores de edad sin esquema de vacunación) deberán realizar el aislamiento previsto en el artículo 7°, inciso d) del Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias y el test PCR entre el día quinto y séptimo, contados desde su arribo -en caso que permanezcan por ese tiempo en el territorio nacional- para así poder dar por finalizado su aislamiento en caso de resultar las pruebas diagnósticas negativas, de conformidad con la normativa vigente.
  • Las personas vacunadas con esquema completo y testeadas que resulten negativos, estarán eximidas de realizar la cuarentena prevista, debiendo sin embargo realizarse una prueba PCR entre el día quinto y séptimo, contados desde su llegada al país -en caso que permanezcan por ese tiempo en territorio nacional-.
  • Las muestras de laboratorio de los casos positivos serán enviadas a secuenciar al Laboratorio de referencia del Instituto Malbrán, debiendo los turistas que resulten positivos permanecer aislados en los dispositivos provinciales previstos para ese fin por el término de DIEZ (10) días, o el que resulte mayor según lo defina la provincia en su protocolo.

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