La Justicia suspendió este miércoles el artículo de la reforma laboral que declaraba a la educación como servicio esencial, en un fallo que llegó tras un amparo presentado por la Unión de Docentes Argentinos (UDA), conducida por Sergio Romero. La decisión alcanza a los docentes de todo el país, aunque en Mendoza el oficialismo ha logrado neutralizar los paros y asegurar el 100% de los días de clase hace años.
La Justicia frenó el artículo que obligaba a los docentes a cubrir el 75% del servicio durante un paro
El fallo llega tras un amparo de la Unión de Docentes Argentinos (UDA). En estos casos, los sindicatos no deberán garantizar el 75% del servicio en caso de paro
De esta forma, los gremios docentes de otras provincias ya no estarán obligados a garantizar el 75% de la prestación normal del servicio durante una medida de fuerza. La resolución se enmarca en el proceso colectivo radicado ante el Juzgado Nacional del Trabajo N°63, donde ya existía una cautelar de alcance general.
“Esencial es garantizar salarios dignos y condiciones adecuadas para el proceso educativo y no restringir derechos colectivos que justamente buscan resguardar esas condiciones”, dijo el sindicalista Romero.
En un comunicado, el gremio confirmó que “la Justicia Nacional del Trabajo resolvió que la acción promovida por la UDA continúe su trámite dentro del proceso colectivo que se encuentra radicado ante el Juzgado Nacional del Trabajo N° 63, donde ya se había dictado una medida cautelar de alcance general".
“La resolución judicial dejó expresamente establecido que dicha medida cautelar resulta plenamente aplicable al caso del sector docente, manteniéndose suspendida, en esta etapa del proceso, la aplicación de la Ley 27.802 en cuanto califica a la educación como servicio esencial y exige la cobertura obligatoria del 75% del plantel durante medidas de acción sindical”, continuaron.
"Hasta tanto exista una decisión definitiva sobre el fondo de la cuestión, continúa resguardado el ejercicio del derecho constitucional de huelga y la plena vigencia de los principios de libertad sindical y negociación colectiva", concluyeron.
¿Qué significa que la educación sea declarada un servicio esencial?
El artículo 101 de la Ley de Modernización Laboral regulaba el derecho de huelga estableciendo servicios mínimos obligatorios en actividades consideradas "esenciales" (75%) y "trascendentales (50%). En el apartado actualmente siguen sectores como el transporte y la salud con el fin de evitar la paralización total de los servicios.
En la última versión de la aprobada ley se incorporó también la recolección de residuos y se incluyó que las fuerzas de seguridad no pueden brindar una cobertura menor al 100%.
La Justicia ya había suspendido 83 artículos de la reforma laboral
El lunes, la Justicia Nacional del Trabajo suspendió el lunes 83 artículos de la reforma laboral, luego de una presentación de la Confederación General del Trabajo (CGT).
Entre los puntos más destacados que han quedado en suspenso se encuentran:
- Contratación de plataformas: se suspendió el artículo que calificaba a los repartidores de plataformas tecnológicas como "prestadores independientes", excluyéndolos de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT)
- Interpretación y renunciabilidad: se frenó la eliminación del principio in dubio pro operario (en caso de duda, a favor del trabajador) y la quita del principio de irrenunciabilidad sobre cláusulas contractuales que superaran la ley
- Antigüedad y presunción: se suspendieron los límites a la antigüedad computable y la eliminación de la presunción de la existencia de un contrato de trabajo ante la mera prestación de servicios
- Ius variandi: se suspendió la ampliación de la facultad del empleador para modificar formas y modalidades de trabajo y la limitación de las consecuencias por su ejercicio indebido
- Jornada y descansos: se dejó sin efecto la creación del "banco de horas" por acuerdo individual, la realización de horas extras en contratos a tiempo parcial y la quita del período obligatorio de goce de vacaciones (de octubre a abril) y la posibilidad de fraccionarlo
- Dignidad y Formación: quedó suspendida la eliminación de la "dignidad de la persona" como valor a respetar por el empleador y la derogación del capítulo relativo a la formación profesional
- Base de cálculo: se suspendió la exclusión del Sueldo Anual Complementario (SAC) y premios no mensuales de la base de cálculo de las indemnizaciones
- Fondo de Asistencia Laboral (FAL): quedó sin vigencia la creación, financiación y administración de este fondo (Artículos 58 a 77), al considerar que colectivizar el costo no disuade los despidos injustificados y quita recursos a la Seguridad Social (ANSES).






