Entretelones de la sentencia

La Corte condenó al Gobierno en un fallo clave para empleados públicos: "Desviación de poder"

La Corte falló a favor de una odontóloga y ordenó al Gobierno a regularizar su situación tras años de contrataciones temporarias. Los entretelones del fallo

El fallo de mayoría -liderado por los ministros María Teresa Day y Julio Gómez- centró la condena en el incumplimiento de los acuerdos paritarios de 2023. La sentencia convalidó de forma definitiva la validez legal de las paritarias y obligó al Estado y a la obra social a responder de manera conjunta ante la profesional de la salud.

El que fue un poco más allá en los argumentos -aunque sin ser acompañado por sus colegas del tribunal- fue el supremo Omar Palermo, quien resaltó que en el caso se configuró una “situación de desviación de poder” en la que el Estado “se aprovecha del trabajo” de los profesionales sanitarios bajo la modalidad de contratos temporales.

Los jueces de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza junto al gobernador Alfredo Cornejo.

Más de una década peleando contra el Gobierno

La protagonista del caso es S.C., una odontóloga que desde el 2007 es planta permanente de la Obra Social de Empleados Públicos (OSEP) con un régimen de 24 horas semanales. Sin embargo, para cubrir la alta demanda del sistema sanitario local, desde el año 2008 la profesional empezó a prestar servicios bajo contratos de locación temporarios por otras 30 horas semanales en el Área Sanitaria de Las Heras, dependiente del Ministerio de Salud y Deportes.

En total, la odontóloga cumplió sistemáticamente con una jornada total de 54 horas semanales, sin superposición horaria, pero –durante años- el Estado se negó a reconocerle el adicional como lo establece el estatuto profesional.

El reclamo administrativo para transformar el contrato temporal en un “adicional por mayor dedicación” comenzó en el 2013. Tanto el Ministerio de Salud como la Gobernación dijeron que no. Y entonces, la trabajadora estatal fue a la Justicia.

La sede de la OSEP.

El argumento del Gobierno es que la OSEP y el Ministerio de Salud son entidades jurídicas distintas con presupuestos diferenciados, por lo que legalmente no se puede considerar al contrato de locación en un efector público como una "extensión horaria" de su cargo en la obra social.

La paritaria de AMPROS, clave para el fallo contra el Gobierno

Cuando el caso llegó a la Suprema Corte, los jueces María Teresa Day y Julio Ramón Gómez (mayoría) determinaron que, si bien bajo las antiguas normativas la postura inicial del Gobierno de denegar el beneficio resultaba técnicamente legítima al tratarse de organismos separados, todo cambió en 2023 con la firma de los acuerdos paritarios de la Asociación de Profesionales de la Salud (AMPROS).

La cúpula de AMPROS con Claudia Iturbe a la cabeza.

En esos convenios colectivos, el Poder Ejecutivo se comprometió a regularizar y unificar estos dobles cargos. Las actas paritarias establecieron específicamente la obligación estatal de sustituir contratos de locación por el adicional de mayor dedicación, "aun cuando el personal con cargo tenga contrato que se cumpla en distintos organismos, sean estos centralizados, descentralizados o autárquicos".

Por lo que la cuestión quedó resuelta.

El voto más duro: “Desviación de poder”

Si bien los tres jueces coincidieron en condenar al Gobierno y a OSEP, el fallo expuso una profunda diferencia de criterios dentro de la Corte.

Mientras –como decía- el voto mayoritario centró su condena estrictamente en el incumplimiento del acuerdo paritario a partir de noviembre de 2023, Omar Palermo fue muchísimo más duro con la política laboral de la provincia y votó en disidencia respecto del alcance económico.

Para él, el perjuicio a la odontóloga venía cometiéndose desde hacía más de una década (por lo que correspondía pagar retroactivos desde 2011).

El magistrado denunció que el Gobierno utilizó figuras temporales "de forma abusiva" para encubrir una relación de empleo público que se estiró por más de 15 años. Y, como pasó en el caso Manaos, Palermo habló de precarización laboral, pero en el Estado.

La sentencia: Gobierno y OSEP condenados por igual

La primera resolución de la Corte fue el 22 de junio de 2026, y en ella se condenaba, de manera general, al Gobierno de Mendoza. Pero, por pedido de la subdirectora de Asuntos Judiciales de la Fiscalía de Estado, Alicia López Revol, debió dar una respuesta definitiva el 12 de agosto y aclarar que ambas dependencias, tanto el Gobierno como la OSEP, estaban alcanzadas conjuntamente.

De este modo, ambas reparticiones públicas deberán coordinar presupuestariamente la liquidación e instrumentar el pago de un retroactivo a calcular desde el 30 de noviembre de 2023.

A eso, el Gobierno deberá sumarle intereses que se aplicarán con tasa UVA para las diferencias salariales hasta abril de 2024 y con tasa nominal anual activa del Banco Nación para el resto, hasta el momento del pago efectivo.

Este pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia resulta clave para los profesionales de la salud que se encuentran en la misma situación que la odontóloga.

En pocas palabras

  • Corte Suprema: ordenó al Gobierno y OSEP regularizar la situación laboral de una odontóloga.
  • Desviación de poder: uno de los jueces acusó uso abusivo de contratos temporales por más de una década.
  • Acuerdo paritario: clave para la condena, obliga a transformar contratos en adicionales por mayor dedicación.
Resumen generado por Thinkindot AI

MÁS LEÍDAS

Temas relacionados