Poder Judicial

La Corte avaló a Teresa Day como miembro del tribunal

Por mayoría la Suprema Corte de Justicia avaló a Teresa Day como miembro del máximo tribunal, cargo que ya ejerce desde junio pasado

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza estableció que Teresa Day cumple los requisitos para ser ministra. La decisión se tomó en fallo plenario con 4 votos a favor y 3 en disidencia. El voto mayoritario fue de los ministros Dalmiro Garay, José Valerio, Pedro Llorente y la camarista de la Primera Cámara Civil de la primera Circunscripción Judicial, Alejandra Orbelli, quien reemplazó a Day que se excusó de opinar. El voto minoritario fue de Omar Palermo, Mario Adaro y Julio Gómez.

Es importante destacar que un proceso judicial que podría haber llevado hasta 5 años para su tratamiento fue resuelto el plena feria judicial.

El fallo salió como se esperaba, aunque con matices que dejaron al descubierto una vez más la grieta política. Garay, Valerio y Llorente son considerados integrantes del ala radical de la Corte y Palermo, Adaro y Gómez del ala peronista. Respecto a la conjueza Orbelli ha sido allegada al peronismo ya que su tío fue legislador justicialista y su esposo está relacionado a ese partido.

La mayoría, es decir 4 votos, establecen que el procedimiento de la audiencia publica llamada en este tema no cumplió con los procedimientos de publicidad contrariando la normativa no teniendo como objeto una participación ciudadana sino una exposición contra la doctora Day

Otro punto importante es que los cargos que ocupó con anterioridad exigían el título de abogada conforme la normativa 4.401.Es decir: ejerció como abogada la cantidad de años que se exigen al haber hecho ejercicio en los cargos que ocupó con anterioridad como son el de coordinadora del Ministerio Público Fiscal, inspectora del mismo ministerio y secretaria de cámara. Es decir que cumple con los requisitos

El tercer punto de la mayoría es que con el criterio de la minoría (es decir del ala peronista) habría que revisar un gran número de nombramientos de jueces que se encuentran bien nombrados solo por no contabilizar los años en donde Day sí hizo ejercicio de la profesión pero en la esfera pública.

Del otro lado la minoría opina que se debe interpretar de manera más restrictiva la Constitución cuando se trata de ministros de la Corte.

Lo que por mayoría establece el tribunal en el fallo es que "interpretar que la expresión ser abogado con título de universidad nacional y con 10 años de ejercicio de la profesión prevista en el inciso 3 del artículo 152 de la Constitución provincial, como requisito para ser miembro de la Suprema Corte de Justicia, comprende: el ejercicio de la profesión, tanto en forma liberal como en relación de dependencia, privada o pública; en este último caso, siempre que se trate de la designación en un cargo y/o asignación de funciones para las que se exija el título de abogado, por disposición constitucional, legal o reglamentaria".