La mayoría, es decir 4 votos, establecen que el procedimiento de la audiencia publica llamada en este tema no cumplió con los procedimientos de publicidad contrariando la normativa no teniendo como objeto una participación ciudadana sino una exposición contra la doctora Day
Otro punto importante es que los cargos que ocupó con anterioridad exigían el título de abogada conforme la normativa 4.401.Es decir: ejerció como abogada la cantidad de años que se exigen al haber hecho ejercicio en los cargos que ocupó con anterioridad como son el de coordinadora del Ministerio Público Fiscal, inspectora del mismo ministerio y secretaria de cámara. Es decir que cumple con los requisitos
El tercer punto de la mayoría es que con el criterio de la minoría (es decir del ala peronista) habría que revisar un gran número de nombramientos de jueces que se encuentran bien nombrados solo por no contabilizar los años en donde Day sí hizo ejercicio de la profesión pero en la esfera pública.
Del otro lado la minoría opina que se debe interpretar de manera más restrictiva la Constitución cuando se trata de ministros de la Corte.
Lo que por mayoría establece el tribunal en el fallo es que "interpretar que la expresión ser abogado con título de universidad nacional y con 10 años de ejercicio de la profesión prevista en el inciso 3 del artículo 152 de la Constitución provincial, como requisito para ser miembro de la Suprema Corte de Justicia, comprende: el ejercicio de la profesión, tanto en forma liberal como en relación de dependencia, privada o pública; en este último caso, siempre que se trate de la designación en un cargo y/o asignación de funciones para las que se exija el título de abogado, por disposición constitucional, legal o reglamentaria".