La pena mínima
Hasta ahora, conforme al criterio basado en el caso Geredus, se aplicaba para el mínimo de este tipo de delitos (que se empezaron a ejecutar pero no se consumaron por razones ajenas a la voluntad) un tercio de la pena mínima (y no 2/3 como el fallo de ahora).
Para poner un ejemplo es el caso de un asalto, que en el Código Penal se considera un robo agravado por el uso de arma de fuego apta para el disparo, en el que la pena según el Código Penal va de 6 años y 8 meses a 20 años. La pena de la tentativa, en Mendoza, irá de 4 años y 4 meses a 10 años.
Esta interpretación difiere del criterio aplicado por la sala 2 en el 2020, que se basaba en el caso Geredus, por el que se reducía la pena mínima a un tercio (y no a dos tercios como ahora).
Si ese criterio se siguiera aplicando, entonces aquella pena por robo agravado en grado de tentativa tendría un mínimo de 2 años y 2 meses y 20 días, por lo que sería excarcelable.
"El criterio anterior le daba muchas facultades a los jueces para reducir a un tercio en el mínimo. Hay casos y casos: una tentativa de homicidio no puede ir automáticamente al mínimo. Eso lo tiene que evaluar el juez en el momento de otorgar el beneficio excarcelatorio", comparó Gullé.
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El dilema de los jueces "minimalistas"
El Procurador de la Corte admitió que en el fuero penal existe una gran cantidad de jueces a los que definió como "minimalistas" a la hora de otorgar las penas. "Son los que siempre se van a una pena mínima automáticamente, pero no puede ser que una persona que le efectuó dos disparos a un sujeto y por razones ajenas a su voluntad no lo mató, salga excarcelada al minuto", se quejó.
Según el jefe de los fiscales, el fallo de la Corte que había solicitado el mismo Ministerio Público, "vino a remediar por la fuerza lo que se podría haber evitado si hubiera habido sentido común en el análisis de la conducta desplegada en cada caso por cada sujeto", concluyó.
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