Flexibilización

El gobierno de Milei apura la reglamentación de la reforma laboral: las claves

El ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger habló de los principales puntos como la ampliación del período de prueba y el despido sin indemnización

Por UNO

El ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, aseguró que el gobierno de Javier Milei apura los detalles de la reforma laboral que será reglamentada a la brevedad. En una entrevista televisiva subrayó la flexibilización de las normas laborales y en la reducción de la intervención estatal en el mercado de trabajo.

Las claves están orientadas a reducir la burocracia y facilitar la actividad económica, eliminando requisitos y regulaciones que, en su opinión, obstaculizan el funcionamiento del mercado laboral.

Entre los cambios más relevantes que se introducirán se encuentra la creación del Fondo de Cese Laboral, un sistema que, según el ministro, permitirá a las empresas reducir los costos asociados a los despidos y las indemnizaciones. Este fondo será implementado a través de negociaciones colectivas y podrá sustituir el actual régimen de indemnización por antigüedad establecido en la Ley de Contrato de Trabajo.

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El economista Federico Sturzenegger está a cargo del proceso de reglamentación de la reforma laboral, que estaba incluída en el DNU a inicios de la gestión de Javier Milei.

El economista Federico Sturzenegger está a cargo del proceso de reglamentación de la reforma laboral, que estaba incluída en el DNU a inicios de la gestión de Javier Milei.

“Hay un capítulo que me gustaría destacar, porque es importante, relativo al Fondo de Cese Laboral. Las relaciones laborales en Argentina tienen una carga muy pesada, especialmente en términos de incertidumbre y costos asociados al proceso de indemnización y despido. Esto aumenta considerablemente el costo laboral para las pymes y otras empresas”, afirmó Sturzenegger.

El ministro puso como ejemplo el sistema implementado por la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA), que permite a los trabajadores del sector manejar la rotación laboral sin los costos elevados de despidos tradicionales.

Otro aspecto destacado por Sturzenegger es la ampliación del régimen de firma digital, que permitirá a los trabajadores y empleadores formalizar contratos de manera remota, sin necesidad de encuentros presenciales. “Otro cambio es la ampliación del régimen de firma digital, que permitirá que todos los individuos puedan obtener su firma digital de manera remota, desde su casa. Cualquier contrato, que antes requería que te encontraras en un lugar para firmarlo y verificarlo, ahora podrá hacerse de manera remota. Esto le facilitará la vida a mucha gente”, afirmó el ministro.

Principales cambios de la legislación

  • Período de prueba: La nueva ley establece que el período de prueba será de seis meses como principio general. Sin embargo, para empresas de seis a cien trabajadores, este plazo se extenderá a ocho meses, y para empresas de hasta cinco trabajadores, será de un año. Durante este período, los empleadores podrán despedir a los trabajadores sin necesidad de preaviso ni pago de indemnización por antigüedad.

  • Regularización de trabajadores no registrados: Los empleadores que regularicen a trabajadores no registrados o mal registrados podrán acceder a varios beneficios, como la extinción de la acción penal prevista en la Ley Penal Tributaria, la condonación de infracciones y sanciones, la baja del Registro de Sanciones Laborales (REPSAL) y la condonación de deudas por capital e intereses. Este último beneficio será reglamentado y se aplicará con un mínimo de 70% de condonación, con incentivos adicionales para las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs).

  • Derechos previsionales: Los trabajadores que sean regularizados por sus empleadores podrán computar hasta 60 meses de aportes previsionales, aunque hayan trabajado más años de manera informal. Estos cinco años no serán considerados para el cálculo del haber inicial de la jubilación.

  • Definición de relación de dependencia: La ley excluye expresamente los contratos de obra, de servicios y de agencia de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), regulándolos en cambio por el Código Civil y Comercial. Esto limita la presunción de relación de dependencia, quedando sujeta a prueba en cada caso.

  • Trabajadores independientes con colaboradores: Se permitirá que los trabajadores autónomos o monotributistas contraten hasta tres colaboradores también bajo la figura de monotributistas, sin que se genere una relación de dependencia entre las partes. Este nuevo régimen será reglamentado por el Poder Ejecutivo Nacional.

  • Justa causa de despido: La reforma introduce nuevas causas justificadas de despido, como la participación en bloqueos o tomas de establecimientos, afectando la libertad de trabajo de quienes no participan en las medidas de fuerza. También se considerará justa causa si la huelga impide el ingreso de personas o bienes a los establecimientos, o si causa daños.

  • Indemnización especial por despido discriminatorio: La nueva legislación establece una indemnización adicional de entre un 50% y un 100% de la indemnización por antigüedad en casos de despido por motivos de discriminación. Este cambio elimina la posibilidad de que la Justicia ordene la reinstalación del trabajador en su puesto, limitándose la compensación a la indemnización monetaria.

  • Fondo de Cese Laboral: Se permitirá la creación de fondos de cese laboral a través de la negociación colectiva, los cuales sustituirán la indemnización por antigüedad establecida en el artículo 245 de la LCT. Estos fondos podrán ser gestionados por las empresas o por sistemas privados, de acuerdo con los parámetros que disponga el Poder Ejecutivo.

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