Los dirigentes fueron absueltos del delito de "impedimento del normal funcionamiento del transporte por tierra".
El voto en minoría fue de José Valerio, uno de los integrantes del ala radical de la Corte, para quien sí debió mantenerse la condena del Segundo Juzgado Penal Colegiado.
Palermo fue el autor del voto preopinante al que adhirió Adaro pero no así Valerio.
Macho y Blas zafaron de la condena a 3 meses de prisión porque, según Palermo y Adaro, la protesta "fue pacífica; no fue violenta ni provocó desabastecimiento ni se prolongó en el tiempo" condiciones previstas en la ley para sostener la culpabilidad.
Favoreció a los dirigentes sindicales, desde el punto de vista de los supremos peronistas, que los automovilistas bloqueados para avanzar por la protesta aquel día de febrero de 2016 hubieran tenido, finalmente, otras vías disponibles para seguir camino, como las rotondas de Peltier y España y Peltier y La Pampa.
Las claves
Dijo el preopinante juez Palermo que "garantizar el derecho a la protesta es proteger una de las herramientas del conjunto social para canalizar demandas de manera pacífica y participativa".
Dijo Valerio en su voto disidente: "Ningún derecho es absoluto ni puede ejercerse de manera ilimitada".
Adaro defendió "el ejercicio de la libertad sindical: los trabajadores gozan de los derechos civiles y políticos esenciales".