Pandemia

DNU Boletín oficial hoy: qué dice el decreto de ASPO y DISPO

El Gobierno nacional publicó el Decreto 956/2020 en el Boletín Oficial. Qué establece sobre la nueva etapa de la cuarentena: DNU ASPO y DISPO

Fue publicado hoy en el Boletín Oficial el nuevo decreto de extensión de la cuarentena en Argentina. El mismo establece pautas tanto para las provincias que están en ASPO como para las que están en DISPO. Mendoza continúa en etapa de Distanciamiento social y es la provincia con mayor porcentaje de disminución de casos de coronavirus en las últimas dos semanas, según el DNU 956/2020.

Qué actividades siguen prohibidas según el decreto en el DISPO

1. Los eventos culturales, sociales, recreativos, religiosos o familiares y actividades en general de mas de VEINTE (20) personas en espacios cerrados. La misma limitación regirá en espacios al aire libre si se trata de espacios privados de acceso público y de los domicilios de las personas, salvo el grupo conviviente. La infracción a esta norma deberá ser denunciada por la autoridad interviniente con el fin de que la autoridad competente determine si se hubieren cometido los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación.

2. Realización de eventos culturales, sociales, recreativos o religiosos en espacios públicos al aire libre con concurrencia mayor a CIEN (100) personas.

3. Práctica de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los y las participantes.

En el aglomerado del AMBA no podrán realizarse prácticas deportivas en espacios cerrados, cualquiera sea el número de concurrentes.

4. Cines, teatros, clubes y centros culturales.

La prohibición implica que es el Gobierno nacional el que, a pedido y evaluación de las provincias, autoriza actividades de este tipo teniendo en cuenta la situación epidemiológica de la jurisdicción de la que se trate.

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Vuelta a clases presenciales

En el decreto dado a conocer hoy se marca la situación respecto de la vuelta a las clases presenciales en todo el país.

"Podrán reanudarse las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales de acuerdo a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico", se apunta en el texto oficial.

"Si el riesgo fuere bajo, se podrán reanudar las clases presenciales de manera escalonada y progresiva en todos los niveles educativos y modalidades.

Si el riesgo fuera mediano, se podrán organizar actividades educativas no escolares (artísticas, deportivas, recreativas, de apoyo escolar, u otras) en grupos de no más de diez (10) personas, preferentemente al aire libre, y organizar actividades presenciales de cierre del año lectivo para estudiantes del último año de los niveles primario, secundario y superior", indica la norma.

Acompañamiento en los últimos días de vida

El artículo 26 del decreto 956/2020 indica sobre el acompañamiento de pacientes durante una internación, que se deberá autorizar, en los últimos días de vida de los enfermos de coronavirus o de cualquier otra enfermedad o padecimiento.

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