Qué actividades siguen prohibidas según el decreto en el DISPO
1. Los eventos culturales, sociales, recreativos, religiosos o familiares y actividades en general de mas de VEINTE (20) personas en espacios cerrados. La misma limitación regirá en espacios al aire libre si se trata de espacios privados de acceso público y de los domicilios de las personas, salvo el grupo conviviente. La infracción a esta norma deberá ser denunciada por la autoridad interviniente con el fin de que la autoridad competente determine si se hubieren cometido los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación.
2. Realización de eventos culturales, sociales, recreativos o religiosos en espacios públicos al aire libre con concurrencia mayor a CIEN (100) personas.
3. Práctica de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los y las participantes.
En el aglomerado del AMBA no podrán realizarse prácticas deportivas en espacios cerrados, cualquiera sea el número de concurrentes.
4. Cines, teatros, clubes y centros culturales.
La prohibición implica que es el Gobierno nacional el que, a pedido y evaluación de las provincias, autoriza actividades de este tipo teniendo en cuenta la situación epidemiológica de la jurisdicción de la que se trate.
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DNU Boletín oficial hoy: qué dice el decreto de ASPO y DISPO
Foto: Martin Pravata/ Diario UNO
Vuelta a clases presenciales
En el decreto dado a conocer hoy se marca la situación respecto de la vuelta a las clases presenciales en todo el país.
"Podrán reanudarse las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales de acuerdo a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico", se apunta en el texto oficial.
"Si el riesgo fuere bajo, se podrán reanudar las clases presenciales de manera escalonada y progresiva en todos los niveles educativos y modalidades.
Si el riesgo fuera mediano, se podrán organizar actividades educativas no escolares (artísticas, deportivas, recreativas, de apoyo escolar, u otras) en grupos de no más de diez (10) personas, preferentemente al aire libre, y organizar actividades presenciales de cierre del año lectivo para estudiantes del último año de los niveles primario, secundario y superior", indica la norma.
Acompañamiento en los últimos días de vida
El artículo 26 del decreto 956/2020 indica sobre el acompañamiento de pacientes durante una internación, que se deberá autorizar, en los últimos días de vida de los enfermos de coronavirus o de cualquier otra enfermedad o padecimiento.
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