El presidente Alberto Fernández emitió un Decreto de Necesidad y Urgencia por el cual prohibió a las empresas el corte de sus servicios a aquellas personas que no pueden pagar durante tres meses por la emergencia sanitaria. La medida rige por 180 días hábiles.
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La medida alcanza a quienes reciben la Asignación Universal por Hijo, Asignación por Embarazo, Pensiones no contributivas con ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el salario mínimo vital y móvil, a usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social, también a jubilados, pensionadas y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos salarios mínimos vitales y móviles.
También es para a trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el salario mínimo vital y móvil, usuarios que perciben seguro de desempleo, electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351, usuarios incorporados y en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844), y exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
La medida también rige para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación, las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) afectadas en la emergencia, las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, y las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.
El decreto fue publicado este miércoles en el Boletín Oficial, en el cual indica que: “Las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios y las usuarias en caso de mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020. Quedan comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso”.
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El mismo establece que en el caso de servicios de telefonía, sea fija o móvil, internet y televisión por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, las empresas prestatarias quedarán obligadas a mantener un servicio reducido.
“Si los usuarios que cuentan con sistema de servicio prepago de energía eléctrica no abonaren la correspondiente recarga para acceder al consumo, las empresas prestadoras deberán brindar el servicio de manera normal y habitual durante el plazo de 180 días”, indica el decreto.
Además, quienes tengan un servicio prepago de telefonía móvil o internet y no abonen la correspondiente recarga para acceder al consumo, “las empresas prestadoras deberán brindar un servicio reducido que garantice la conectividad. Esta obligación regirá hasta el día 30 de abril del año en curso”.
Por otra parte, la medida indica que en todos los casos, las empresas prestadoras de los servicios detallados deberán otorgar a los usuarios planes de facilidades de pago para cancelar las deudas que se generen durante el plazo de vigencia de las medidas, conforme las pautas que establezcan los entes reguladores o las autoridades de aplicación.
Los precios máximos de referencia para la comercialización de gas licuado de petróleo (GLP) en las garrafas, cilindros y/o granel con destino a consumo del mercado interno continuarán con los valores vigentes a la fecha de publicación de la presente medida, durante 180 días.
La Autoridad de Aplicación deberá definir los mecanismos necesarios con el fin de garantizar el adecuado abastecimiento de la demanda residencial.
Las prestadoras deberán dar adecuada publicidad a lo dispuesto en el presente decreto respecto de los servicios a su cargo.
